Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer una antigüedad de 16 años y 17 quincenas a una enfermera de Nuevo Laredo, ya que mediante la ejecutoria 1006/2016 magistrados federales le negaron el amparo porque sus argumentos jurídicos se basaron en un asunto que ya había sido resuelto en un juicio de amparo anterior, y por tal motivo son cosa juzgada (no pueden volver a analizarse).
El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que la inoperancia de todas las disconformidades hechas valer en esta oportunidad respecto al tema -reconocimiento de antigüedad- ya sea de índole procesal, formal, o de fondo, fueron materia de escrutinio a través de juicio de amparo, razón por la cual sobre éstos impera la majestad de cosa juzgada, lo que impide un nuevo pronunciamiento.
El 20 de octubre del 2016 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS, en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 4 de abril de 2016 dictado dentro del expediente laboral 512/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, la enfermera demandó al IMSS ante la Junta, señalando que únicamente le reconoce una antigüedad efectiva de servicios de 14 años y 7 quincenas, pese a que el 18 de julio de 1994 ingresó a prestar sus servicios para el organismo, ocupando a la fecha la categoría de enfermera general, con adscripción al Hospital General de Zona con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, habiendo laborado en forma ininterrumpida desde su de ingreso y hasta la fecha de la demanda.
El 4 de abril del 2016, la Junta emitió el Laudo definitivo condenando al IMSS al reconocimiento de que la actora ha generado al servicio del mismo una antigüedad efectiva laborada de 16 años y 10 quincenas y 6 días, al 30 de marzo de 2011, a partir de su fecha de ingreso 18 de julio de 1994, más la que se siga generando durante la secuela del procedimiento, ante lo cual la institución médica, recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la precisada inoperancia se sustenta en el hecho de que la ejecutoria relativa al juicio de amparo anterior, dotó de firmeza legal al veredicto adoptado por la autoridad responsable en torno al reconocimiento de antigüedad, demandado por la parte actora del juicio de origen, al haberse calificado como infundados los motivos de disenso donde se alegó trasgresión a los principios de congruencia y exhaustividad.
De tal manera, si los conceptos de violación hechos valer por el IMSS disconforme se orientan hacia cuestiones sobre las que impera la majestad de cosa juzgada; luego, la calificación que indefectiblemente les corresponde, como se anticipó, es la de inoperantes, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.







Discussion about this post