Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) deberá pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media hora interjornada por un año a una enfermera.
Por medio de la ejecutoria 443/2017, los magistrados federales negaron al ISSSTE de Tamaulipas un amparo por argumentar hechos novedosos que no fueron planteados en el juicio laboral.
El magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que al contestar la demanda en el juicio natural el ISSSTE no expresó nada respecto a que la relación laboral concluyó el 30 de junio de 2014, y en consecuencia debió condenarse al pago por cinco meses y medio y no por el último año laborado, y que la perentoria fue opuesta del 9 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año.
El 3 de mayo del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el ISSSTE en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 28 de noviembre del 2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando sus argumentos respectivos.
En un principio, una enfermera especialista B demandó al ISSSTE ante la Junta, reclamando el pago de prima de antigüedad, dos horas extras diarias de lunes a viernes, media hora interjornada, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
Al acudir a juicio el organismo federal opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto hace al pago de las prestaciones de más de un año atrás de la presentación de la demanda.
La Junta emitió el Laudo condenando al ISSSTE al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media hora interjornada, por el último año laborado, ante lo cual la instancia federal recurrió al juicio de amparo argumentando que se omitió tomar en cuenta la confesional de la parte actora, ya que en su escrito de demanda confesó que se jubiló el 30 de junio de 2014, y la fecha de presentación lo fue el 9 de enero de 2015.
El magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que es claro que los planteamientos que ahora hace valer en los conceptos de violación de que se trata constituyen cuestiones novedosas, y en consecuencia, por técnica jurídica, no es factible considerarlas para analizar el acto reclamado, debido a que no fueron expuestas en esos términos durante la substanciación del juicio natural, tal y como lo señala jurisprudencia al respecto.
En esas condiciones, es incuestionable la imposibilidad de examinar esos aspectos novedosos, sobre los cuales la junta no tuvo la oportunidad de hacer ningún pronunciamiento, ello por no haber formado parte de la litis laboral, de ahí la inoperancia de las disconformidades, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.







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