Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) abordó el estudio de una servidumbre de paso (para automóviles) sin que esto haya sido planteado en una demanda civil, en la que confirmó una sentencia que no resuelve sobre la propiedad de dos metros de frente que reclama un hotel en ciudad Madero, por lo cual mediante la ejecutoria 356/2019 los magistrados federales otorgaron el amparo a la parte afectada.
El magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que de forma ilegal la Sala responsable abordó el estudio de la servidumbre legal de paso en el acto reclamado, y también con base en ello ilegalmente desestimó los agravios, toda vez que en la segunda instancia sólo pueden examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, a la luz de los agravios respectivos; lo que se planteó es un área de uso común.
El 13 de marzo del 2017, un condominio (edificio de casas habitación) demandó a un hotel en Ciudad Madero, y el problema a se resume a si es la entrada al edificio donde una casa fue convertida en hotel y la excluyeron de la asociación, pero ahora piden cancelar este acuerdo. El hotel contestó reclamando dos metros de frente.
El 6 de febrero del 2018, el Juzgado Segundo Civil de Altamira emitió la sentencia, sin que diera la razón a ninguna de las partes.
Ante ello, el hotel presentó un recurso de revisión, que fue resuelto el 19 de mayo del 2019 por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, confirmando la sentencia, por lo que ahora recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en forma ilegal la Sala responsable sostiene que los actores convinieron con los demás condóminos en la autorización y materialización de una servidumbre de paso, siendo que ello no fue materia de planteamiento.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se emita una nueva resolución, en la que se prescinda del estudio relativo a la servidumbre legal de paso, toda vez que no formó parte de la litis, y en la segunda instancia sólo puede examinar los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma a la luz de los agravios respectivos, y con libertad de jurisdicción resuelva lo que resulte apegado a derecho.
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