Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la resolución 18/2021, magistrados federales ordenaron al Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, que haga cumplir la sentencia 486/2021 y se cerciore de que la Fiscalía General de Justicia del Tamaulipas pague materialmente la indemnización constitucional a un elemento de la Policía Investigadora Estatal, que fue destituido injustificadamente, y no se conforme solo con un documento que ordene dicha medida.
La magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que con la emisión de un oficio no se acataron en su totalidad los lineamientos de la ejecutoria de amparo, porque falta materializar los efectos del fallo protector; de manera que el policía no ha sido restituido en el goce de sus derechos violados, porque no ha recibido el pago, ni consta que se haya cancelado la anotación hecha en su expediente ni en el Registro Nacional.
El 16 de septiembre del 2021, el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria emitió el acuerdo por el cual se tuvo por cumplida la sentencia del juicio de amparo 486/2021, consistente en que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para los Miembros de la Carrera Policial de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (FGJE), indemnice al policía por despido injustificado. Ante ello, el oficial presentó un recurso de inconformidad.
El policía inconforme sostiene, en una parte de sus agravios, que es ilegal el auto que declaró cumplida la sentencia de amparo, dado que a ningún efecto práctico conduciría el amparo concedido, ya que la autoridad responsable únicamente se limitó a ordenar que se realizaran dichos lineamientos.
Insiste en que debió vincularse a la administración de la FGJE a fin de que se diera cumplimiento total al fallo protector, esto es, que solamente se hizo un oficio ordenando tal medida, pero ésta no la ha cumplido la dependencia.
La magistrada Estela Platero Salado, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que de estimar en este momento cumplida la sentencia, no se conminaría a su efectivo cumplimiento, dado que la autoridad podría considerar que con dar la orden señalada es suficiente, sin ejecutar el fallo emitido, el que tiene por objeto la obtención de la indemnización y demás prestaciones que constitucionalmente corresponden al policía.
Consecuentemente, dado que las ejecutorias de amparo deben ser cumplidas y todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en su cumplimiento, están obligadas a realizar -dentro del ámbito de su competencia- los actos necesarios para ello, por así disponerlo los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, es que en el caso, este Órgano Colegiado estima que no se ha dado cabal cumplimiento a lo fallado por el Juzgador Federal en la sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno.
El pleno judicial revocó el acuerdo de 17 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Distrito en Ciudad Victoria, y en consecuencia, devolverle los autos para que en su carácter de rector del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo, de acuerdo a lo referido en párrafos anteriores, requiera a la FGJE a fin de que cumpla cabalmente con los lineamientos de la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo 486/2021.







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