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La SCJN da nuevo revés al Grupo Salinas en amparo de $67 millones y deja pendiente último juicio

noviembre 19, 2025
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La SCJN da nuevo revés al Grupo Salinas en amparo de $67 millones y deja pendiente último juicio
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Por Agencias

 

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este miércoles un revés a Grupo Salinas en el juicio contra una multa de más de 67 millones de pesos, una semana después de resolver otros siete casos que suman más de 48 mil millones en créditos fiscales. No obstante, dejó pendiente el noveno litigio que debía resolverse con los proyectos de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, cuyos criterios eran contradictorios.

Con seis votos contra tres, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra Batres, que revocó el amparo concedido por un tribunal colegiado a Nueva Elektra del Milenio -filial de Grupo Elektra- contra la multa de 67 millones 165 mil 827 pesos. El caso regresará al mismo tribunal para que emita una nueva sentencia que, aunque obligaría a la empresa a pagar, deberá considerar otros argumentos planteados por la compañía.

La multa, impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por haber declarado pérdidas mayores a las reales en el ejercicio fiscal 2012, fue impugnada por Nueva Elektra bajo el argumento de que las facultades de comprobación y el crédito fiscal debieron dirigirse únicamente a la controladora, Grupo Elektra, conforme al régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del ISR vigente ese año.

Sin embargo, los ministros rechazaron el argumento de la empresa y confirmaron que el SAT tiene amplias facultades en la materia.

«Las facultades de comprobación que pueden desplegar las autoridades fiscales no se encuentran limitadas respecto de las sociedades controladas, es decir, no existe una excepción que las excluya del ejercicio de las facultades de verificación fiscal tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2012. Aceptar esta limitante implicaría, por un lado, desconocer las facultades de comprobación que tienen origen en el artículo 16 de la Constitución”, argumentó la ponente.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra del proyecto de Batres al considerar que el caso -un amparo directo en revisión 3842/2024 promovido por el SAT- no planteaba un auténtico tema de constitucionalidad.

“De ninguna manera involucra un aspecto de constitucionalidad que haga procedente el recurso de revisión en amparo directo, por lo que estimo que este recurso de reclamación es fundado y debe revocar el auto de admisión y ordenar el desechamiento del recurso de revisión”, manifestó la ministra Yasmín Esquivel.

Este asunto llevaba en la Corte desde el 20 de mayo del 2024, pero no fue resuelto por la anterior integración ante la lluvia de recursos de impedimentos, de reclamación y de conflicto competencial que interpuso la empresa. Uno de estos fue resuelto este miércoles, que buscaba separar del asunto a la ponente y también a la ministra Esquivel Mossa, pero fueron declarados infundados y se multó a la empresa con 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a casi 34 mil pesos, por intentar dilatar el juicio con el recurso.

En la sesión también se analizarían dos proyectos sobre Totalplay con conclusiones opuestas, pero fueron retirados. El de la ministra Lenia Batres -relativo al amparo directo en revisión 2526/2025, por un crédito fiscal de 645 millones de pesos- planteaba que el caso debía ser analizado por la Corte por tratarse de un tema de interés excepcional sin precedentes obligatorios sobre el artículo 52, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

En contraste, el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel -sobre el recurso de reclamación 291/2025- afirmaba que no había interés excepcional porque el tema ya fue resuelto en precedentes obligatorios, incluidos los referentes al artículo 57 de la LFPCA, por lo que el recurso debía desecharse. (Iván Evair Saldaña/La Jornada).

 

 

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