Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Familiar de Matamoros dictó una medida precautoria sobre la guarda de un menor, quitándosela a la mujer y otorgándose a la padre sin explicar las razones y el motivo de dicha resolución, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso y el interés superior del niño, por lo que mediante la sentencia 572/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determinó que el Juez responsable solo argumentó que el actor había manifestado bajo protesta de decir verdad que contaba con la posesión del menor, pero no precisó cuáles eran las razones y el motivo del porqué era procedente que se le otorgara la custodia provisional, así como otras medidas solicitadas, por tanto no se cumplió con la obligación constitucional de fundar y motivar.
El 11 de Julio del 2017 una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Familiar, por la medida precautoria sobre guarda y custodia de menor, dentro del expediente 975/2017, lo cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 572/2017.
El Juez señalo que, para motivar la resolución, sobre todo en el caso que se está ante la presencia de un menor de edad, la autoridad debe indicar cuáles son las razones, motivos o circunstancias que le dan sustento, explicando en qué medida trascendió, qué justificó y por qué, pues solo de esa manera se pone en conocimiento del interesado los fundamentos de hecho de la determinación relativa, sin soslayar, por supuesto, explicar que lo preceptos invocados son aplicables al caso concreto, lo que no hizo el Juez responsable.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Juez Segundo Familiar emita un nuevo acuerdo, únicamente en la parte que decretó medidas precautorias urgentes, entre las que se encuentra la custodia provisional del menor, así como sus consecuencias jurídicas, y con plenitud de jurisdicción emita un nuevo, que podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso, pero purgando los vicios de forma.





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