Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se avocó a resolver un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaria de Economía (SE), donde señala que no tiene facultades para anular el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017 que reclaman cañeros de El Mante, ya que mediante la ejecutoria 68/2017 se les otorgó amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que la Sala responsable sí es competente para conocer de la controversia planteada, máxime, que el Decreto del cual se pide la nulidad no emana de actos de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que es el motivo de la creación de los órganos especializados del Poder Judicial Federal.
El primero de junio del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la Asociación de Cañeros Abastecedores del Ingenio “Aarón Sáenz Garza” Asociación Civil, en contra de la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, por la resolución de 25 de abril de 2017 dictada en el juicio de nulidad 33/17-18-01-6, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, el 26 de diciembre del 2016 la Asociación de Cañeros demandó ante el TFJA el aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2016/2017, que fue calculado y propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 por la SE, estableciéndolo en 11 mil 077.76 pesos por tonelada.
El 22 de febrero del 2017 la SE interpuso recurso de reclamación en contra de la admisión de la demanda; el 25 de abril del 2017 el TFJA declaró fundado el recurso, dictando auto por el cual desechó por improcedente la demanda interpuesta, señalando que es competente un Juzgado Especializado en Materia de Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión; ante lo cual los afectados recurrieron al juicio de amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la creación de los Tribunales y los Juzgados Administrativos Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones obedece a que conozcan de las controversias en materia del juicio de amparo y no como tribunales jurisdiccionales de proceso ordinario, pues precisamente para ello obedece la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA deje insubsistente los actos reclamados, se avoque a resolver el recurso de reclamación, prescinda de invocar la causa de improcedencia que hizo valer de oficio y, con plenitud de jurisdicción, dé contestación al escrito de agravios propuestos por la parte recurrente.







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