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Niegan amparo al IMSS de Tamaulipas: deberá pagar adeudo a asistente médica

abril 18, 2018
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Niegan amparo al IMSS de Tamaulipas: deberá pagar adeudo a asistente médica
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá cubrir las diferencias que consideró para integrar el salario quincenal integrado con que se cubrió la prima de antigüedad a una asistente medica en Matamoros, como son la ayuda para actividades culturales y  recreativas, y al reconocimiento de una antigüedad de 28 años 18 quincenas, ya que mediante la ejecutoria 56/2017, magistrados federales le negaron el amparo a dicha institución.

La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que, del artículo 47  del contrato colectivo de trabajo, se desprende que la ayuda para actividades culturales y  recreativas se otorga al trabajador en la quincena previa a la iniciación del periodo vacacional, por lo que es obvio que su finalidad es proporcionarle cierta cantidad de dinero adicional a su salario en el tiempo que le permita disfrutar sus vacaciones,

El 31 de enero del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS en contra de Junta Especial Numero Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 13 de octubre de 2016  dictado dentro del expediente laboral 378/2012, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la mujer demandó al IMSS ante la Junta, reclamando el  reconocimiento de que generó una antigüedad efectiva laborada de 28 años 18 quincenas; el pago del Concepto 048 Actividades Culturales y Recreativas, consistente  en el pago de 31 días de salario por el período ordinario reclamado, más el pago de 30 días de salario por un período extraordinario que fue devengado y laborado; la nulidad  relativa del convenio celebrado entre el suscrito y el IMSS, de 18 de  octubre de 2011, entre otros.

La Junta emitió el Laudo condenando al IMSS a cubrir a la actora el pago de las diferencias que resultan por no haber considerado entre los conceptos que integran el salario quincenal, para determinar el salario integrado con el que se le cubrió la prima de  antigüedad que contempla la cláusula 59 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, entre otros, ante lo cual el organismo médico recurrió al juicio de amparo.

La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la ayuda para actividades culturales y recreativas integra el salario para efectos del pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, cesantía en edad avanzada o  vejez, establecida en la cláusula 59 Bis del Contrato , al prever que corresponde al importe de doce días de salario por cada año efectivo laborado, el cual debe entenderse, como el ingreso total obtenido por el trabajador como retribución.

Por lo que, en el laudo reclamado, la Junta estimó procedente  la nulidad parcial del  convenio y el pago de la prima de antigüedad, lo cual cuantificó, tomando en consideración los montos invocados en la demanda laboral de origen, los que, afirmó, no fueron desvirtuados por el IMSS, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.

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