Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción deberá otorgar la pensión por incapacidad total permanente a un trabajador jubilado que se desarrolló como encargado de mantenimiento mecánico de equipo de perforación.
Por medio de la ejecutoria 545/2017, los magistrados federales le negaron el amparo a Pemex por alegar que el empleado no acudió a ser atendido en las clínicas de la institución.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determinó que se debe decir que es a la patronal a quien corresponde demostrar que para proteger la salud de sus trabajadores se ocupó de practicarles los exámenes médicos respectivos, con la debida periodicidad, como lo establece la parte conducente de la cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo del organismo federal.
El 27 de noviembre del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda presentada por Pemex Exploración y Producción en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo 1273/2015mdictado por concepto de Incapacidad Total Permanente por Enfermedad de Trabajo, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
El Magistrado Mauricio Fernández de la Mora, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que más allá de que el trabajador tuviera que demostrar haberse atendido algún padecimiento, de los que actualmente refiere que le aquejan, la patronal tendría que acreditar la práctica de las revisiones médicas periódicas a que se obligó con la suscripción del pacto colectivo, motivo por el cual es inoperante el argumento hecho valer por Pemex.
Pemex argumentó que resultaba improcedente la condena impuesta en el laudo, pues cuando el actor fue trabajador en activo no acudió al servicio médico patronal de manera directa o a través del organismo sindical, para que se le reconociera un riesgo laboral, mediante dictamen clínico de los peritos de la empresa, ante lo cual el Magistrado propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.






Discussion about this post