Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ayuntamiento de Tula deberá pagar tres horas extras diarias reclamadas al menos por un año a una mujer a la que también deberá reinstalar en su puesto de auxiliar general del archivo municipal.
La mujer fue despedida de manera injustificada, por lo que mediante la ejecutoria 1290/2017 magistrados federales le otorgaron el amparo, porque en relación con las horas extras sí es verosímil que pueda laborarlas.
La magistrada Adriana Escorza Carranza, del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región en La Paz, Baja California Sur, determinó que fue incorrecto que la autoridad responsable absolviera al ayuntamiento demandado del pago de horas extras relativas al periodo que quedó sujeto a estudio por haber operado la excepción de prescripción (del 6 de noviembre de 2012 al 1 de octubre de 2013 en que ocurrió el despido), por estimar que se trató de un reclamo calificado de inverosímil.
El 12 de diciembre del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la mujer en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 11 de octubre de 2017, en el juicio laboral 85/M/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, la mujer demandó al ayuntamiento de Tula ante el Tcatsem, señalando que el 1 de octubre del 2013 en las instalaciones del palacio municipal de Tula se le acercó el presidente municipal Juan Andrés Díaz Cruz, quien le manifestó que estaba despedida y que se retirara de la fuente de trabajo, a lo que le respondió que si se retiraba siempre y cuando le pagara las prestaciones a que tiene derecho, y el alcalde le contestó que si tenía algo qué alegar o qué reclamar que lo hiciera ante las autoridades laborales.
El Tcatsem dictó laudo el 11 de octubre de 2017, en el cual se condenó al ayuntamiento de Tula a reinstalar a la actora, así como al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y se absolvió de pagar días festivos y horas extras, ante lo cual la afectada recurrió al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Quinta Región.
La Magistrada Adriana Escorza Carranza, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que resulta creíble que una persona cuando por la naturaleza del trabajo que desempeña no requiere esfuerzo físico o mental continuo, labore una jornada que se extienda por tres horas extras del horario establecido en la ley, máxime si tiene tiempo de tomar sus alimentos dentro o fuera de la fuente de trabajo y cuenta con un tiempo para descansar y reponer energías, además de disfrutar de descanso sábados y domingos.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que el Tcatsem se abstenga de considerar inverosímil el reclamo de horas extras y, hecho lo anterior, distribuyendo las cargas probatorias correspondientes, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda respecto de esta prestación, regresando el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Victoria.






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