Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Seguridad Pública deberá reinstalar en su puesto a un médico del penal de esta capital por disposiciones de los magistrados federales que le negaron un amparo a la dependencia estatal.
Por medio de la ejecutoria 225/2017, los magistrados federales negaron el amparo a la administración estatal por argumentar que el médico no tenía derecho a la reinstalación por ser personal de confianza, lo que en ningún momento alegó en el juicio laboral que se procesó.
La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que la autoridad estatal introdujo argumentos novedosos a la litis laboral, como el hecho de que en el caso concreto la prestación principal reclamada por el trabajador, consistente en la reinstalación, era improcedente dada la naturaleza del puesto desempeñado por el actor, a saber, de confianza, pues tal argumento no fue planteado con la demanda de origen.
El 10 de marzo del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda presentada por la administración estatal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 17 de enero de 2017, dictado dentro del expediente laboral 886/2009, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
En un principio, el médico demandó a la administración de Tamaulipas ante el Tcatsem señalando que el día 7 de diciembre del 2009 fue despedido por quien funge como director general de la instancia demandada, quien le manifestó que estaba despedido y le entregó un oficio de fecha 30 de noviembre en el que dice rescindir su relación laboral por haber faltado los días 4, 8, 10, 12, 18 y 26 de julio de 2009, hechos totalmente falsos ya que el suscrito laboró normalmente dichos días.
El Tcatsem emitió el Laudo definitivo condenado al Estado a reinstalar al médico, ante lo cual la autoridad estatal recurrió al juicio de amparo argumentando que fue ilegal la condena impuesta respecto de la reinstalación y salarios caídos, ya que es un hecho conocido que los trabajadores de confianza no cuentan con estabilidad en el empleo, por lo que era improcedente la reinstalación.
La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que del análisis integral del escrito inicial de demanda no se advierte que la parte demandada se hubiera opuesto a la reinstalación que pidió el trabajador, porque éste desempeñaba un puesto de confianza, sino que únicamente se opuso a dicho reclamo bajo la premisa de que la relación laboral había quedado rescindida a partir del 7 de diciembre de 2009, porque aquél había faltado a sus labores sin causa justificada.
En ese sentido, resultaría injustificado examinar la constitucionalidad de la sentencia combatida a la luz de razonamientos que no conoció la autoridad responsable, pues si tales manifestaciones no formaron parte de la litis natural, es claro que el Tribunal no tuvo la oportunidad legal de analizarlas ni de pronunciarse sobre ellas, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.






Discussion about this post