Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde el 28 de enero una mujer solicitó mediante oficio al director de Patrimonio Estatal de Tamaulipas que le diga cuándo le van a pagar la renta de un predio arrendado, sin que le haya respondido, violando con ello el derecho constitucional de petición.
En respuesta a esa irregularidad de la autoridad, mediante la sentencia 364/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a fin de que el funcionario estatal ofrezca la contestación respectiva.
El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determinó que la ciudadana argumenta la transgresión al derecho de petición reconocido en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la (autoridad) responsable ha omitido dar respuesta a su escrito de 25 de enero del presente año, presentado ante la dependencia estatal el 28 de enero de 2019, y notificar a la misma.
El 19 de febrero, la mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Dirección de Patrimonio Estatal de la Secretaría de Administración de Tamaulipas, por la omisión de dar contestación a lo peticionado mediante solicitud de 28 de enero del presente año, considerándolo violatorio del derecho de petición.
El Juez señalo que, conforme a las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que la ciudadana mediante escrito de 28 de enero de 2019, presentado ante la dependencia en mención, solicitó que se le diera fecha para el pago y/o finiquito de las rentas, así como copias fotostáticas del memorándum u oficio interno, por el cual se solicitó el presupuesto para el pago del arrendamiento, sin embargo, no obra constancia que acredite que se haya emitido acuerdo ni notificado a la agraviada dicha respuesta.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el director de Patrimonio Estatal dé contestación a lo peticionado por la mujer, mediante solicitud de 25 de enero de 2019, presentada ante su potestad el 28 de enero siguiente, y notificar personalmente dicha respuesta en el domicilio señalado para tal efecto.






Discussion about this post