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Magistrados de Tamaulipas resuelven apelación penal sin dar audiencia de ley al ofendido

mayo 31, 2021
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Magistrados de Tamaulipas resuelven apelación penal sin dar audiencia de ley al ofendido
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) confirmó una sentencia condenatoria sin haber desarrollado la audiencia pública para resolver la apelación, con lo cual violó garantías constitucionales al no observar las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Por ello, mediante la ejecutoria 570/2019 magistrados federales otorgaron el amparo para que se desarrolle la audiencia.

Roberto Isaac Sánchez, secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determinó que en el procedimiento de segunda instancia existió infracción a los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución federal, en relación con los diversos 63, 67, segundo  párrafo y 478 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que la Sala no celebró la audiencia pública en  la  que  debía  pronunciar  la resolución correspondiente y después explicarla.

En este caso, el Ministerio Público acusó al procesado de homicidio con arma de fuego (el 31 de octubre de 2017), y la defensa se sustentó en que no se acreditó una imputación directa de que accionó el arma. El Juez Penal estatal  dictó sentencia condenatoria y el acusado presentó un recurso de apelación, que confirmó la Sala del STJE; ante lo cual se recurre al juicio de amparo, siendo enviado el expediente al Centro Auxiliar de la Décima Región.

Roberto Isaac Sánchez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si en el particular, para resolver la apelación que dio origen al acto reclamado, los magistrados estatales de la mencionada Sala no celebraron ninguna audiencia pública se puede concluir que se trastocaron los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 17 y 20 constitucionales, que resguardan el derecho a una tutela judicial efectiva, así como el debido proceso.

El pleno judicial otorgó el amparo y que se deje insubsistente el acto reclamado y conforme a lo destacado en esta ejecutoria respecto del trámite de la fase de segunda instancia, previa citación de las partes, lleve a cabo la audiencia pública a efecto de resolver dicha instancia, con el debido respeto de los principios rectores del sistema penal acusatorio, y el expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Victoria.

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