Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar diferencias salariales y de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a una doctora cirujano dentista del Centro de Salud de Llera, aunque sufrirá un robo legal de un año y cinco meses.
Por medio de la ejecutoria 1348/2019, magistrados federales otorgaron el amparo a la doctora en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, aunque en el ajuste de cuentas ella saldrá perdiendo una parte de lo que estaba peleando.
El magistrado Javier Loyola Zosa, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la pretensión de la actora es que se regularice su situación laboral y se le cubra su sueldo conforme a los tabulares que rigen en la fuente de trabajo, lo cual implica su deseo de recibir el pago de todos los conceptos que integran el sueldo que corresponde al puesto y código que ostenta.
El 10 de octubre de 2019 la Junta dictó el laudo del juicio laboral 182/1/2015, condenando a SST al reconocimiento de antigüedad, aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, inscripción y pago en forma retroactiva con el código y salario correcto ante el ISSSTE y FOVISSSTE, así como al pago de las diferencias salariales con sus incrementos. Luego de ello, la doctora recurrió al juicio de amparo, por las diferencias salariales.
El magistrado Javier Loyola Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que ante hechos que estimó probados la junta laboral, es inconcuso que la actora tiene el derecho a recibir el sueldo que corresponde a la categoría que desarrolla; si la demanda se presentó el 4 de diciembre de 2015, es factible concluir que la condena deberá abarcar desde el 4 de diciembre de 2014, y no desde el 16 de junio del 2012, porque las acciones laborales prescriben al año.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se dicte uno nuevo donde condene al pago por concepto de diferencias salariales; asimismo, condenar al pago de diferencias por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por el año anterior de la presentación de la demanda, más las que se generen durante la substanciación del juicio, incluyendo los incrementos respectivos.







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