Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los magistrados de la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) violaron el principio de presunción de inocencia al confirmar una sentencia de 20 años de prisión para tres personas por el delito de homicidio, cuando no existe ningún indicio de que ellos lo hayan realizado, por lo que mediante la ejecutoria 1357/2019 magistrados federales otorgaron el amparo para que sean puestos en libertad.
El magistrado Javier Loyola Zosa, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que contrario a lo que concluyó la Sala responsable no existe prueba directa ni indiciaria que acredite que los acusados hayan disparado un arma de fuego en contra del occiso, lo hayan lesionado en la cabeza ni lo hayan privado de la vida, debido a que de las citadas declaraciones no se desprende ningún indicio relacionado con dichos hechos.
El 27 de septiembre la mencionada sala del STJE emitió la sentencia del toca penal 87/2018, confirmando la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento de Victoria que los condenó a 20 años por el homicidio de una persona cometido el 5 de abril del 2018, ante lo cual los tres acusados presentan demanda de amparo, ya que fueron detenidos el 6 de abril del 2018 y no hay ninguna prueba que los vincule con dicho delito.
El magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los magistrados de Tamaulipas realizaron una serie de inferencias que carecen de razonabilidad, ya que se sustentan en hechos que no se encuentran acreditados dado que las pruebas aportadas por la representación social resultan notoriamente insuficientes para sustentar una sentencia de condena en contra del justiciable, y al no advertirlo así la Sala responsable, es evidente que la sentencia reclamada viola el principio de presunción de inocencia.
El pleno judicial otorgó el amparo para que la Sala Colegiada Penal del STJE deje insubsistente la sentencia reclamada; emita otra en la que tenga por no acreditada la responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio del extinto; y como consecuencia, única y exclusivamente por lo que hace al proceso de origen, ordene la inmediata libertad de dichos sentenciados.







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