Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ex magistrado Oscar Cantú Salinas, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), validó una sentencia penal en un proceso donde se cometieron diversas violaciones, entre ellas la alteración de fotografías; por lo que mediante la ejecutoria 1244/2018 magistrados federales otorgaron el amparo para que se reponga el procedimiento; pero va un año y seis meses sin que se cumpla a pesar de que le dio un plazo de tres días a la Segunda Sala Unitaria.
El magistrado Javier Loyola Zosa, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que, en autos obra el oficio número 267/03 de 6 de febrero de 2004, por el cual se remitió a la fiscalía investigadora el informe gráfico con nueve fotografías tomadas en los domicilios ubicados enCiudad Mante; sin embargo, basta imponerse de estas fotografías para obtener que su contenido fue alterado, ya que no es posible ver las imágenes captadas por el perito fotógrafo que participó en la diligencia.
El 17 de octubre de dos mil dieciocho, Oscar Cantú Salinas, magistrado de la Segunda Sala Unitaria del STJE, emitió la ejecutoria del toca penal 30/2004, por medio del cual seconfirma la sentencia de veintinueve de junio de dos mil siete, dictada por delitos cometidos contra servidores públicos, lesiones y desobediencia, resistencia y coacción de particulares, del Juzgado Primero Penal de El Mante, ante lo cual el acusado recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, encontró una serie de violaciones procesales, entre ellas que, que no se llevó a cabo la ratificación del dictamen pericial médico en lesiones de 4 de febrero de 2004; no se efectuó careos procesales entre el inculpado con los policías y entre éstos con los testigos de descargo; no se dio trámite al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la defensa del inculpado; se alteraron fotografías y no se dio vista al Ministerio Público de posible tortura al detenido.
Fue en febrero de 2004, cuando elementos de la Policía Investigadora Estatal, señalan haber realizado un cateo en un domicilio en Ciudad Mante, para quitarle un niño a una familia por orden judicial y dicen fueron golpeados por el acusado; en tanto el sentenciado señala que se metieron a otro domicilio, sin mostrar la orden judicial y golpearon a los residentes y aé, lo detuvieron acusándolo de los delitos por lo que fue procesado.
El 12 de marzo del 2020, el pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, emitió la ejecutoria 1244/2018, otorgando el amparo para que el Magistrado Oscar Cantú Salinas, titular en esa fecha de la Segunda Sala Unitaria del STJE, dejara insubsistente la resolución y emitirá otra ordenado reponer el procedimiento penal; y se le dieron tres días para hacerlo, sin embargo el 30 de agosto del 2021, dejo el cargo y jamás cumplió la orden federal.
El 31 de agosto del 2021, asume el cargo el Magistrado Javier Castro Ormaechea, y hasta la fecha tampoco ha cumplido; este cinco de mayo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, le da un plazo de tres días para que cumpla, si no lo hace se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 8 mil 962 pesos; ASI ES COMO ESTA LA JUSTICIA EN TAMAULIPAS.
SENTENCIA EJECUTORIA 1244/2018
Otorga el amparo para que la Segunda Sala Unitaria del STJE:
- Deje insubsistente la sentencia de apelación combatida;
- En su lugar, emita una diversa en la que, revoque la sentencia del Juez penal y ordene a éste que reponga el procedimiento en la causa, hasta antes del cierre de instrucción, para que se lleve a cabo la ratificación del dictamen pericial médico en lesiones de cuatro de febrero de dos mil cuatro, practicado por el doctor perito médico forense adscrito al departamento de medicina legal de la Unidad Regional de Servicios Periciales Mante de la anterior Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, quien examinó al denunciante, peritaje que se ubica en la foja 18 de la causa penal; lo anterior, en la inteligencia de darse vista a las partes con el contenido de la aludida experticia y procurándose que en el acto de ratificación esté presente la defensa del reo;
- También, la Sala de apelación deberá ordenar la práctica de careos procesales entre el inculpado con los policías y entre éstos con los testigos de descargo.
- Asimismo, el tribunal de alzada instruirá al Juez penal para que dé trámite al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la defensa del inculpado.
- Aunado a lo anterior, el Magistrado de apelación tendrá que ordenar al juzgado de primer grado que tramite el incidente de reposición de autos respecto del dictamen en fotografía contenido en el oficio 267/03, localizable en las fojas 62 a 65 de la causa penal, de conformidad con el precepto 24 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.
- Hecho lo anterior, deberá continuarse con el procedimiento de primera instancia y emitirse la resolución correspondiente, en el entendido de que si se dicta sentencia de condena, no podrá empeorarse la situación jurídica que el procesado alcanzó en el acto reclamado en este juicio de amparo directo.







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