Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Una jueza emitió la primera sentencia de amparo en el juicio 1779/2020 en contra del Congreso del Estado que hoy encabeza el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), declarando inconstitucional el cobro sobre el valor 8 al millar por derechos registrales; dentro de lo cual la gubernatura del Estado deberá regresar 14 mil 298 pesos y solo cobrar 179.24 pesos, equivalente a dos Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Juez Rosa María Cortés Torres, del Juzgado Primero de Distrito, emitió la sentencia en contra del Congreso y la Gubernatura del Estado, para que desincorporen de la esfera jurídica de una ciudadana, la aplicación del artículo 64, fracciones I y VI, de la Ley de Hacienda del Estado; no aplicar en lo futuro la norma declarada inconstitucional por lo que hace a la esfera jurídica de la mujer y restituirle las cantidades de dinero de 4 mil 763.00 pesos 9 mil 525.00 pesos, que pagó por concepto de pago de derechos de inscripción que realizó.
Si bien la demanda de amparo inicio el 7 de diciembre del 2020 contra la legislatura encabezada por el Partido Acción Nacional (PAN), la que deberá cumplir es la que hoy preside Morena, y tuvo sustento en los comprobantes de pago de derechos de inscripción, correspondientes a la adquisición de un bien inmueble, con folios 18223304-1 y 1823306-1, realizados el 2 de diciembre de 2020, al fisco con motivo de la aplicación del decreto reclamado.
La Juez señaló que nada tiene que ver con el costo de la prestación de dicho servicio registral; porque no se toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es el valor de la operación y tal circunstancia conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad, dependiendo del valor aludido, es decir por solo poner un sello y darle publicidad al acto registral cobran sobre el valor 8 al millar, cuando la misma ley establece que son dos Umas.
Las leyes deben otorgar un tratamiento igual a todos los usuarios de los servicios correspondientes, es decir, las tarifas deben ser iguales para quienes reciban servicios similares y hagan un uso idéntico, lo que no sucede con la norma impugnada, pues establece como pago del derecho de inscripción, sobre el importe de la operación, por lo que dicha norma permite que se establezca una cantidad mayor o menor que por concepto de derechos debe pagar el ciudadano.







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