Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligó al comisionado estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris) de la Secretaría de Salud, Oscar Luis Terán Lara, a contestar un oficio a un ciudadano, en cumplimiento a la sentencia 43/2021 que otorgó el amparo al haberse violado la garantía constitucional de petición, ya que desde el 18 de diciembre del 2020 no lo hacía.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determinó que el ciudadano presentó sus solicitudes de forma pacífica y respetuosa ante el comisionado de la Coepris de Tamaulipas desde el dieciocho y veintiuno de diciembre de dos mil veinte y ocho de enero de dos mil veintiuno; por su parte, la responsable al rendir informe justificado aceptó la existencia del acto que se le reprocha. Al respecto, manifestó que al día en que emitió dicho informe, no se ha proporcionado la información solicitada.
El artículo 8 de la Constitución Federal señala que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
El Juez señaló que lo expuesto por la autoridad responsable al rendir su informe justificado, resulta más que suficiente para tener por demostrada la violación al artículo 8° Constitucional, pues se estima que ha transcurrido un término razonable para que la mencionada autoridad, dentro del ámbito de sus atribuciones, estudiara las peticiones que le fueron formuladas para que dictara los acuerdos respectivos y los notificara a la parte interesada, sin que a la fecha de la sentencia lo haya realizado.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el comisionado de la Coepris, en forma inmediata y de manera fundada y motivada, resuelva congruentemente las peticiones formuladas por el ciudadano en sus escritos presentados el 18 y 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021; lo que deberá hacer conforme a derecho corresponda en los términos de la legislación aplicable al caso; y, hecho lo anterior, deberá notificar al particular la respuesta.







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