Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde hace siete meses la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria no ha emitido sentencia en un juicio de nulidad, cuando tenía un plazo de 45 días, por lo que mediante la sentencia 565/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a un ciudadano para que resuelva, ya que al no hacerlo se violó la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que, máxime que de las actuaciones remitidas por la autoridad responsable, el cinco de abril de dos mil veintiuno, se decretó cerrada la instrucción en el contradictorio de origen, documental con valor probatorio pleno por tratarse de una diligencia jurisdiccional; de ahí se encontraba en aptitud de pronunciar la sentencia definitiva dentro del plazo antes indicado, pero no lo ha hecho.
El artículo 49, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, refiere: “Artículo 49. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de 45 días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto, el magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los 30 siguientes al cierre de instrucción”.
La Juez señalo que resulta evidente que transcurrió en demasía el plazo de cuarenta y cinco días, toda vez que dicho término inició el 6 de abril y concluyó el 8 de junio de dos mil veintiuno; por tanto, tal omisión constituye una paralización del procedimiento de origen, que conculca el principio de justicia pronta, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando al ciudadano en estado de incertidumbre jurídica al no saber si le asiste razón sobre las cuestiones materia del juicio de nulidad.
El juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria proceda de inmediato a dictar sentencia en el juicio de nulidad 595/19-18-01-03; ya que la omisión de emitir la resolución a pesar de haber transcurrido aquél plazo, transgrede los principios de inmediatez y celeridad que rigen el procedimiento, pues la omisión en el dictado constituye una paralización del procedimiento.







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