Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Banco Santander retuvo el salario de un bombero de Nuevo Laredo sin que expresara por escrito cuál fue el motivo, violando con ello las garantías constitucionales de seguridad jurídica, ante lo cual mediante la sentencia 118/2020 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que en 24 horas dicha institución mercantil devuelva las cantidades descontadas desde el 30 de abril del 2020.
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determinó que de las constancias requeridas oficiosamente a la responsable por auto de veintidós de septiembre de dos mil veinte, no se colige que se haya expresado por escrito el acto de molestia reclamado, pues no obra oficio o determinación alguna por la cual la institución bancaria haya expresado con exactitud las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que justifiquen la retención del salario del solicitante de amparo.
El siete de mayo del 2020, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra del Banco Santander S. A, institución de banca múltiple, por la retención del salario que percibe, como empleado de la Dirección de Protección Civil y Bomberos de esa ciudad, en la cuenta bancaria aperturada en dicha institución crediticia, considerándolo violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal.
El Juez señaló que es evidente que se violó en perjuicio del ciudadano lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues la responsable no probó en forma alguna que la orden de retención del salario del quejoso conste por escrito, lo que implica el incumplimiento de los requisitos constitucionales contenidos en dicho numeral; lo que pone de relieve que tal acto es de los que se estiman, por su naturaleza, de violación directa a la Constitución, ya que no existe mandamiento escrito, donde funde y motive su acto, lo que deja en estado de indefensión.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el Banco Santander, dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que sea notificado del auto que declare que queda firme la presente sentencia, la institución de crédito, haga la devolución al peticionario de las cantidades descontadas a partir del treinta de abril de dos mil veinte, asimismo, para que deje de aplicar dichas retenciones en la citada cuenta bancaria.







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