Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- En acato a la ejecutoria 56/2021 magistrados federales negaron el amparo contra la autoridad laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que deberá otorgar la pensión por invalidez a una persona que padece síndrome doloroso regional complejo tipo II (causalgia), síndrome de neurona motora baja, síndrome óseo degenerativo, síndrome metabólico, diabetes mellitus tipo II no insulino dependiente, ya que mediante la ejecutoria 56/2021 Magistrados Federales, le negaron el amparo contra la autoridad laboral.
Luis Humberto Rodríguez Cantú, secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que la Junta determinó otorgar valor probatorio al dictamen rendido por el experto en medicina designado por la parte actora, del que adquirió el conocimiento acerca de que la parte actora se encontraba imposibilitada para alcanzar una remuneración superior al 50 por ciento de la que percibió durante el último año de trabajo, tal y como se puso de manifiesto a través de la reproducción del aspecto conducente a la valoración.
El 23 de Octubre 2020, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), emitió el Laudo del juicio laboral 603/2017, condenado al IMSS a otorgar la pensión por invalidez, ante lo cual el organismo recurrió al juicio de amparo, controvirtiendo la valoración de la prueba pericial, al considerar que no hizo un análisis correcto de la misma; sosteniendo que en ningún momento se dejó establecido que el actor se encontraba imposibilitado.
Luis Humberto Rodríguez Cantú determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que uno de los requisitos para acreditar el estado de invalidez consiste en que el actor no esté en posibilidad de procurarse una remuneración laboral superior al 50 por ciento de la habitual que hubiere percibido en el último año de trabajo; asimismo, estableció que entre otros medios de prueba, la pericial puede resultar suficiente para ello, cuando de la misma se desprenda, por las particularidades del caso.
También por, la naturaleza de la enfermedad o accidente, que el asegurado esté impedido para desempeñar alguna actividad con una remuneración; de manera, que si en el caso se ofreció la prueba pericial médica, de la cual se obtuvo esa imposibilidad por parte de la actora, es inconcuso que no asiste razón al IMSS en el concepto de violación que se atiende, ante lo cual el pleno judicial le negó el amparo.
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