Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria deberá considerar como despido injustificado y por tal motivo condenar al Colegio de Bachilleres de Tamaulipas (COBAT) a la indemnización constitucional correspondiente, ya que mediante la ejecutoria 387/2020, magistrados federales otorgaron el amparo a un trabajador despedido el 15 de septiembre del 2017.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que las actas de reporte de incidencia carecen de eficacia probatoria para demostrar que el trabajador amparado efectivamente faltó a sus labores los días que se señalan en las mismas, toda vez que no se encuentran ratificadas en cuanto a su contenido y firma por quienes las suscribieron, cuyo medio de perfeccionamiento ni siquiera solicitó el patrón, a pesar de que era necesario.
El 17 de enero del 2020, La Junta Especial Número Uno de la JLCA) emitió el Laudo del juicio laboral 225/1/2017, mediante el cual absolvió al COBAT de las prestaciones referidas, ante lo cual el afectado recurrió al juicio de amparo, argumentando que no fue dictado apreciando los hechos expuestos en la demanda y su contestación, así como las pruebas ofrecidas por la actora, las que demuestran fehacientemente el despido injustificado.
El magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, no se le dio oportunidad a la contraparte de repreguntar a los firmantes del documento, con el objeto de que no se presentara la correspondiente indefensión; máxime que en autos no existe confesión expresa ni ficta de parte del trabajador. Ante tal circunstancia no se encuentra acreditada la causa de rescisión de la relación laboral por la que el patrón dio por terminada la relación de trabajo que sostenía con el empleado.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar se dicte otro en el que determine que el despido alegado fue injustificado, y se vuelva a pronunciar en relación a las prestaciones exigidas; en la inteligencia de que también deberá considerar que el recibo finiquito que obra en autos no es eficaz para tener por efectivamente liquidadas las prestaciones que en el mismo se mencionan.






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