Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET) fue obligado por el Poder Judicial Federal a dejar sin efectos la suspensión de pensión a un ex trabajador de salud, en cumplimiento a la sentencia 2471/2019 que otorgó el amparo, porque al suspenderla con la excusa de que está trabajando de nuevo en Gobierno no se le dio el derecho de audiencia, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, resolvió que “se tiene por cumplida la sentencia de amparo dictada en el presente juicio; se ordena el archivo del presente asunto como totalmente concluido y se ordena realizar las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno, en los términos indicados. Notifíquese personalmente al demandante, debiéndose privilegiar el uso de los medios electrónicos en términos del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, y vía oficio a la autoridad responsable”.
La sentencia emitida el 10 de marzo del 2020 otorgó el amparo para que el IPSSET deje sin efecto la suspensión del pago de la pensión otorgada al ex trabajador y reanude dicho pago; en la inteligencia de que la presente sentencia no impide el ejercicio discrecional de las atribuciones legales, por lo que, en caso de pretender reiterar la aplicación de la medida, el Instituto deberá instaurar un procedimiento administrativo en el que le brinde la garantía de audiencia previa.
En la sentencia, el Juez señaló que si bien en el informe justificado de referencia manifiesta que se le informaron las razones de la suspensión del pago de su pensión, siendo ésta la actualización de la causal prevista en la fracción primera del artículo 33 de la Ley del citado Instituto, ya transcrito, lo cierto es que no existe constancia en autos que acredite que previo a la suspensión del pago de la pensión jubilatoria se le haya otorgado al ciudadano su garantía de audiencia, esto es, a fin de que estuviera en condiciones de ofrecer las pruebas de su intención.
Por tanto, es inconcuso que la omisión del IPSSET de instaurar un procedimiento con el objeto de brindar garantía de audiencia al pensionado, contraviene lo establecido en el artículo 14 constitucional y los criterios que al respecto ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las autoridades están obligadas a otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente a la emisión de un acto privativo.
Discussion about this post