Gaceta de Tamaulipas
  • PORTADA
  • NOTICIAS
  • DESTACADAS
  • NACIONAL
  • DEPORTES
  • GOBIERNO DEL ESTADO
No Result
View All Result
Gaceta de Tamaulipas
  • PORTADA
  • NOTICIAS
  • DESTACADAS
  • NACIONAL
  • DEPORTES
  • GOBIERNO DEL ESTADO
No Result
View All Result
Gaceta de Tamaulipas
No Result
View All Result
Home DESTACADAS

Multan a titular de SET por incumplir sentencia en la segregación a menor con Síndrome de Down

diciembre 15, 2021
in DESTACADAS
0
Multan a titular de SET por incumplir sentencia en la segregación a menor con Síndrome de Down
27
SHARES
181
VIEWS
Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir

 

Por David Zárate

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal le impuso una multa al titular de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) Mario Gómez Monroy por no establecer las condiciones materiales necesarias para que en la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega”, o en la escuela primaria en que se encuentre inscrito un menor con Síndrome de Down, pueda recibir su instrucción sin ser segregado y asilado, como ha acontecido.

En el juicio de amparo 2070/2017, el Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, notificó la imposición de la multa al titular de la SET (si bien no especificó la cantidad), giró oficio a la autoridad fiscal para que la cobre, porque el funcionario no ha cumplido con la ejecutoria 354/2019 mediante la cual magistrados federales otorgaron el amparo al menor víctima de segregación y aislamiento, porque no existe ni presupuesto, políticas, planes, infraestructura, ni  personal para su atención.

La ejecutoria 354/2019,  emitida el 15 de abril del 2021 por los magistrados Juan Manuel Díaz Núñez y Víctor Pedro Navarro Zárate, así como del Secretario de Tribunal Jorge Luis Beas Gámez, en funciones de magistrado de Circuito del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, modificó la sentencia del Juzgado y otorgó el amparo al menor.

La ejecutoria, otorgó el amparo para que el Congreso del Estado apruebe el presupuesto necesario en materia de educación inclusiva que resulte suficiente para atender al menor; que quien ostente el cargo de Gobernador destine presupuesto suficiente para cumplir con sus obligaciones convencionales y constitucionales en materia de educación inclusiva; y el titular de la SET junto con diferentes áreas y direcciones a su cargo, implemente todo lo necesario para que el menor pueda ser atendido en el ciclo escolar que deba cursar sin ser segregado o aislado.

El amparo abarca a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para que incorporar al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica a los docentes de la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega”, y si es el caso, a los maestros de la escuela primaria en que esté inscrito el menor, para que se cumpla con la educación inclusiva.

Cabe destacar que todo lo establecido en el amparo es muy largo de enumerar, pero tiene como finalidad que el menor pueda acudir a clases en todos los grados de educación básica obligatoria, sin ser segregado o aislado como lo fue, por lo que la SET debe de otorgar el presupuesto y todas las condiciones materiales y humanas para ello, donde el niño pueda estar en igualdad de condiciones a los demás Sin embargo, el titular de la SET no ha cumplido y por eso se le multó y se le da un plazo de tres días para que cumpla, o se le multara de nuevo.

En este caso, el 20 de octubre del 2017 los padres del menor acudieron ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar amparo en contra del titular de la SET, múltiples dependencias educativas y el mencionado kínder. El 30 de septiembre del 2019 el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria sobresee (no otorga, ni niega el amparo), y finalmente el 14 de abril del 2021 magistrados federales otorgaron el amparo.

LOS INVOCADOS EN EL CASO:

A)Secretario de Educación en Tamaulipas; b) Subsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; c) Director de Educación Elemental de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; d) Titular del Departamento de Educación Especial de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; e) Titular del Departamento de Educación Inicial de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; f) Titular del Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa; g) Titular de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; h) Titular del Centro de Atención Múltiple de esta Ciudad; i).- Titular de la Supervisión Escolar Número 14 de Educación Especial de la Secretaría de Educación en Tamaulipas; j) Directora del Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” de esta Ciudad; y k) Gobernador del Estado de Tamaulipas; dentro del ámbito de sus funciones y conforme a su normatividad, una vez que se reanuden las clases de manera presencial conforme al semáforo epidemiológico:

LA SENTENCIA EJECUTORIA 354/2019 AMPARA PARA QUE:

  1. Que el menor de iniciales (……) continúe su educación en la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (o si es el caso, en la escuela primaria que conforma la educación básica en que esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva), y que no se obligue a recibir la educación básica en el Centro de Atención Múltiple (CAM), lugar que sólo alberga a alumnos con Discapacidad.
  2. En cuanto a la evaluación inicial del menor a fin de identificar las diversas barreras a las que pudiera enfrentarse, así como los apoyos y ajustes necesarios para eliminarlas, se ordena:
  3. a) Que en el término de tres meses a partir de la notificación de esta resolución, se elabore de forma conjunta entre el menor, el personal del Centro de Atención Múltiple (CAM) que corresponda, los maestros de la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (así como, si es el caso, los maestros de la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor, para que se cumpla con la educación inclusiva) y sus padres, un análisis para determinar las prioridades en la educación, las necesidades específicas, así como las barreras tanto del aprendizaje como del entorno, a efecto de establecer propósitos específicos para él y formular un “Plan Individual de ajustes razonables” (entendido como una herramienta que permitirá contrastar el currículo del grado escolar con las características del menor para definir metas y objetivos con respecto al año escolar y establecer los ajustes razonables y apoyos pedagógicos. En el entendido de que no se trata de un currículo paralelo, sino de la adaptación del currículo escolar a las necesidades y aptitudes del menor con discapacidad), asegurando la participación activa de él con los apoyos técnicos y humanos necesarios para logar tal fin.
  4. b) La referida planeación individualizada deberá revisarse por lo menos cada seis meses (o antes de ser solicitado así), con el fin de analizar su pertinencia.
  5. c) En los siguientes ciclos escolares, deberá llevarse a cabo el referido plan individualizado de ajustes razonables dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio del ciclo escolar, y podrá ser revisado cada seis meses (o antes de ser solicitado así), con el fin de verificar su pertinencia.
  6. En cuanto a la orientación y capacitación que deberá realizarse de manera inmediata a partir de la notificación de la presente resolución, y posteriormente de manera periódica (por lo menos cada seis meses), durante el tiempo en que la parte quejosa curse preescolar (o si es el caso curse primaria –que conforma la educación básica-, para que cumpla con la educación inclusiva), se ordenan las siguientes medidas:
  7. a) Que se otorgue a los padres del menor y a los maestros escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (así como, si es el caso, los maestros de la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor, para que se cumpla con la educación inclusiva), información y orientación en materia de educación inclusiva.
  8. b) Que se otorgue orientación por parte de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), del Centro de Atención Múltiple (CAM) que corresponda, en el ámbito de sus    Competencias, a los maestros de la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (así como, si es el caso, los maestros de la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor, para que se cumpla con la educación inclusiva), sobre herramientas y metodologías específicas para trabajar con niños con discapacidad.

Toda vez que en el presente asunto, la causa de pedir de la parte quejosa consiste en que se le otorgue acceso a la educación inclusiva, para lo cual se requiere el esfuerzo conjunto de diversas autoridades de acuerdo con sus obligaciones y atribuciones a efecto de lograr su máxima inclusión a una escuela regular y en acatamiento al principio pro personae, se vincula al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con Discapacidad cumplir con los efectos de orientación y capacitación, en términos de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Amparo.

  1. Condiciones básicas para lograr de manera efectiva la inclusión del menor, una vez que concluya la pandemia del covid 19, a la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (o si es el caso, en la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva).
  2. a) Incorporar en la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (o si es el caso, en la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que

esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva), las condiciones satisfactorias de accesibilidad; es decir, mejorar las condiciones en la infraestructura de la escuela, a efecto de hacerla accesible para las condiciones de la discapacidad que presenta el menor, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Antes del inicio del siguiente ciclo escolar:

  1. b) Diseñar un plan de acción en el que se evalúen las barreras físicas que presenta la escuela, se propongan los ajustes razonables necesarios como rampas, baño accesible, entre otros, y se realicen las modificaciones pertinentes para que todos los espacios de la escuela (recreativos, educativos, etc.) resulten accesibles. Para lo cual, deberá generarse un cronograma con fechas límites para la realización de cada ajuste razonable.

En el entendido de que la realización de los ajustes razonables no deberán entrañar costos adicionales para el menor; lo anterior en términos de lo dispuesto en el numeral 24 de la Observación General Número 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  1. Para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva consagrado en el artículo 3 de la Constitución Federal y en términos del artículo 197 de la Ley de Amparo, se vincula a la Secretaría de Educación Pública, para antes de que inicie el siguiente ciclo escolar, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12, fracción IV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, lleve a cabo la siguiente acción:
  2. a) Incorporar al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica a los docentes de la escuela preescolar Centro de Educación Infantil Número 1 “Lic. Guadalupe Elizondo Vega” (Así como, si es el caso, a los maestros de la escuela primaria – que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor, para que se cumpla con la educación inclusiva) y al personal que en su momento se asigne para que intervengan directamente en la integración educativa del menor quejoso.
  3. b) Proporcionar al menor quejoso materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos.
  4. Respecto al Congreso del Estado de Tamaulipas:
  5. a) Atendiendo al presupuesto de egresos que le sea presentado por las autoridades educativas cumpla con su obligación constitucional de que se destinen recursos para cumplir con las obligaciones de realización inmediata y progresiva en materia de educación inclusiva que resulte suficiente; para a su vez las autoridades responsables cumplan con dichas obligaciones en la escuela preescolar a que acude el menor (o si es el caso, en la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva).

En esa virtud, se vincula al cumplimiento al Titular del Poder Ejecutivo para que al momento de presentar la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda, en términos del artículo 58, fracciones I y II, y 91, fracción VII, de la Constitución Política de Local; así como, 47127 y 49128 de la Ley de Educación del Estado de Tamaulipas, se destine presupuesto que resulte suficiente para cumplir con sus obligaciones convencionales y constitucionales en materia de educación inclusiva.

Los efectos del presente amparo se podrán aplicar no sólo al ciclo escolar en que se encuentre inscrito sino a la educación básica del menor.

Es así, porque no se desconoce que la presentación de la demanda ocurrió el veinte de octubre de dos mil diecisiete, cuando el menor cursaba el 3 A de educación preescolar, la que deberá seguir otorgándose (si es el caso) por el término necesario para que el menor esté en aptitud de recibir educación preescolar, tomando en cuenta su efectivo grado de desarrollo a partir de un estudio integral de la situación en que se encuentra el menor de edad o si es el caso, en la escuela primaria –que conforma la educación básica– en que esté inscrito el menor en el grado escolar que corresponda, para que se cumpla con la educación inclusiva.

 

Relacionado

Next Post
Niega DGETI corrupción en asignación de plazas en CBTIS 24 de Victoria

Niega DGETI corrupción en asignación de plazas en CBTIS 24 de Victoria

Discussion about this post

No Result
View All Result
Presenta Injuve taller “Espacio Creativo” 
DESTACADAS

Presenta Injuve taller “Espacio Creativo” 

by Redaccion
agosto 26, 2026

Por Redacción Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En el marco del Mes de la Juventud, el Instituto de la Juventud de Tamaulipas (INJUVE), en...

Read more
Brinda rector de la UAT despedida a universitarios rumbo al Congreso Internacional Delfín 2026

Brinda rector de la UAT despedida a universitarios rumbo al Congreso Internacional Delfín 2026

agosto 26, 2026
Sheinbaum destaca récord de IED y crecimiento de 1.4% de la economía en 2026

Sheinbaum destaca récord de IED y crecimiento de 1.4% de la economía en 2026

agosto 26, 2026
Autoridades detienen a “Koki”, líder del grupo delictivo Pueblo Unido y objetivo prioritario en Tabasco

Autoridades detienen a “Koki”, líder del grupo delictivo Pueblo Unido y objetivo prioritario en Tabasco

agosto 26, 2026
Sheinbaum envía iniciativa de nueva ley ambiental a la Cámara de Diputados

Sheinbaum envía iniciativa de nueva ley ambiental a la Cámara de Diputados

agosto 26, 2026

Directorio

Director General: Antonio Arratia Tirado
Directora Editorial: Blanca Esthela Hernandez D.
[email protected]

Director comercial: Javier Arratia Tirado

Direccion

18 y 19 Abasolo número 201-B

  • PORTADA
  • NOTICIAS
  • DESTACADAS
  • NACIONAL
  • DEPORTES
  • GOBIERNO DEL ESTADO

© 2026 Gaceta.mx All Rights Reserved. Diseñado por El 21 Publicidad

No Result
View All Result
  • PORTADA
  • NOTICIAS
  • DESTACADAS
  • NACIONAL
  • DEPORTES
  • GOBIERNO DEL ESTADO

© 2026 Gaceta.mx All Rights Reserved. Diseñado por El 21 Publicidad