Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas, México.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) sigue violando la garantía constitucional de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 1497/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a un ciudadano, ya que desde hace ocho meses no lleva a cabo un embargo para cobrarle a Servicios de Salud de Tamaulipas (SST lo establecido en un Laudo.
Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, secretaria en funciones de Juez del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, determinó que desde el 1 de junio de 2021 dictó el auto de requerimiento de pago y embargo en el juicio laboral 769/5/2018, sin que inclusive, a la fecha de la emisión de la presente sentencia se haya acreditado haber diligenciado el mismo, por lo que resulta inconcuso que transcurrió el término establecido en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, lo que pone de manifiesto que la autoridad atenta contra lo dispuesto por el numeral 17 Constitucional.
El artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo señala que “las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley”.
Sin embargo, en este asunto ya van ocho meses sin que se ejecute el laudo.
El Juzgado señaló que uno de los principios que rige el proceso laboral, según lo dispone el artículo 685 de la Ley Federal de Trabajo -mismo que robustece el derecho constitucional reclamado-, consiste en una impartición de justicia pronta y expedita, pues, sustancialmente, el ordenamiento dispone, que será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte, y por consecuencia las Juntas tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la Junta Especial Número Cinco de la JLCA en Reynosa, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen lo conducente a efecto de que se diligencie el auto de requerimiento de pago y embargo ordenado mediante auto de uno de junio de dos mil veintiuno, en el juicio laboral, situación en que la parte trabajadora ha solicitado se requiera su cumplimiento.
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