Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La compañía comercial de tiendas Walmart de Tampico deberá pagar la indemnización constitucional y otros conceptos a un trabajador por haber sido despedido injustificadamente, ya que mediante la ejecutoria 90/2021 magistrados
federales le negaron el amparo a la institución comercial, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) por ser ineficaces sus argumentos jurídicos.
El magistrado Javier Loyola Zosa, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que la Junta al analizar la confesional a cargo de un testigo, sí señaló los motivos por los que le otorgaba valor probatorio, así como los fundamentos legales para tal efecto, pues -se reitera- fue adminiculada por diversa confesional y documentales que obraban en el expediente natural, y de su contenido, determinó que con dichos medios de convicción se acreditaban tanto la relación laboral como las actividades de la actora.
El 28 de septiembre de 2020, la Junta Especial Número Uno de la JLCA en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 601/1/2018, mediante el cual condenó a Operadora Walmart, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a pagar al trabajador la cantidad establecida por los conceptos laborales (indemnización), ante lo cual la negociación comercial recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Javier Loyola Zosa, determinó que la empresa sí se encontraba en aptitud de controvertir las razones y fundamentos que tuvo la autoridad laboral para otorgarles valor probatorio a la confesional, así como las documentales aportadas por la actora; empero, del contenido de sus conceptos de violación, no se advierte argumento alguno tendiente a controvertir el valor probatorio de dichos medios de convicción, ni del diverso con el que fuera adminiculado para concluir en las codenas fincadas en juicio.
Ahora, si en el juicio laboral la accionante al enderezar demanda señaló que laboraba para los demandados con un salario de especifico diario, percibido al momento del despido, resulta válido que la Junta responsable haya determinado aquél importe como base de cuantificación, al haberse acreditado en juicio la existencia de la relación laboral negada por el patrón, por lo que el pleno judicial negó el amparo a la Operadora Walmart.







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