Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Banco Santander no podrá cobrar 536 mil 953 pesos a una empresa de Tampico, donde tan solo de interés pretendía el pago de 208 mil 263 pesos -y la deuda era de 328 mil 690 pesos-, ya que mediante la ejecutoria 87/2021 magistrados federales le negaron el amparo a la institución bancaria, porque no adjuntó el estado de cuenta certificado por el contador de la institución al contrato de crédito, requisito de ley para poder acudir al juicio ejecutivo mercantil.
La magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que los documentos que exhibió el banco, consistentes en el contrato de otorgamiento de crédito, adminiculado con el estado de cuenta no constituyen título ejecutivo, ya que no se puede conocer de dónde surgió el saldo certificado reclamado, ni cuáles fueron las operaciones que le dieron origen, negándose con ello al cuentahabiente demandado la oportunidad de defenderse frente a las reclamaciones de su contraparte.
El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Primero Civil de Altamira dictó la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 312/2020, por medio de la cual se dejan a salvo los derechos al Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda y lo condenó al pago de las costas judiciales, ante lo cual la institución bancaria recurrió al juicio de amparo.
La magistrada Estela Platero Salado determinó que el juzgador señaló que la parte actora fundamentó su acción con base en un contrato de crédito adminiculado con el estado de cuenta; y que una vez revisados a detalle dichos documentos advirtió que el estado de cuenta exhibido no cumplía con los requisitos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; por consiguiente, manifestó que revisado el estado de cuenta se observó que en el mismo no se establece en forma clara el capital dispuesto.
Tampoco establece fecha hasta la cual se calculó el adeudo, capital y demás obligaciones vencidas a la fecha del corte, tasas de interés ordinario que se aplicaron por cada periodo, pagos hechos a intereses, amortizaciones hechas a capital, intereses moratorios aplicados, etcétera; también, dijo, no se desprenden las cantidades que en concepto de suerte principal, intereses, IVA (impuesto al valor agregado) reclamado, entre otros, ante lo cual el pleno judicial le negó el amparo.







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