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Afanador del Hospital Civil de Victoria gana amparo a Salud y cobrará unos 100 mil pesos

mayo 21, 2022
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Afanador del Hospital Civil de Victoria gana amparo a Salud y cobrará unos 100 mil  pesos
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar 90 mil 699 pesos por siete horas laboradas los sábados el año 2016 -más las que se sigan hasta que se le restituya en su trabajo de lunes a viernes- a un afanador del Hospital Civil de Victoria, ya que mediante la ejecutoria 311/2020 magistrados federales le negaron el amparo al órgano estatal por argumentar hechos falsos.

El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que los argumentos de SST son inoperantes, en primer término, porque en el juicio laboral no se reclamó el pago de diferencias salariales, sino el pago de ocho horas extras por semana, así como la reinstalación del actor en el horario de lunes a viernes; por lo que lo así expuesto parte de premisas erróneas, al impugnar el quejoso (SST) una condena inexistente.

El 9 de enero del 2020, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió el laudo del juicio laboral 108/2/2016, mediante el cual condenó a SST a restituir al trabajador en su horario de labores de 7 de la mañana a 3 de la tarde, a partir del 31 de marzo de 2016, así como al pago de 8 horas de los días sábados, ante lo cual le órgano estatal recurrio al juicio de amparo.

El magistrado Guillermo Cuautle Vargas determinó que, dado que el promotor del amparo se limita a sostener en su motivo de diferendo que ignora el criterio arribado por la responsable al realizar la cuantificación al pago de horas extras, sin que exponga la mínima causa de pedir, la cual se conforma con la expresión de la lesión o agravio respectivo y los motivos que la originan que de ningún modo lo constituyen las afirmaciones sin fundamento.

Lo anterior se afirma, pues en los asuntos que se rigen por el principio de estricto derecho, como en la especie, una alegación que se limita a realizar meras afirmaciones sin sustento alguno o conclusiones no demostradas, no puede considerarse un verdadero razonamiento y, por ende, la causa de pedir; de ahí su inoperancia, ante lo cual el pleno judicial emitió la sentencia ejecutoria negando el amparo a SST.

 

 

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