Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas (SSP) deberá de restituir a un elemento de la Policía Preventiva Estatal en sus percepciones y prestaciones, ya que mediante la ejecutoria 255/2021 magistrados federales confirmaron sentencia de amparo, debido a que el oficial no tuvo certeza de un oficio de 29 de julio del 2020 y por tal motivo no puede establecerse de ahí, la fecha para interponer el juicio constitucional.
Jorge Luis Beas Gámez, secretario en funciones de Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que de las manifestaciones efectuadas por el policía en su demanda, no se obtiene que el impetrante refiriera de manera expresa conocer de manera completa, ni superficial, las consideraciones y fundamentos del oficio reclamado, mediante el cual la Coordinación General de Administración del Estado ordenó la retención preventiva de haberes del agente, pues no expone argumento al respecto.
El 9 de septiembre del 2021, el Juzgado Primero de Distrito emitió la sentencia del juicio 1169/2020, mediante el cual otorgó el amparo al policía para que la SSP deje insubsistente el oficio de 29 de julio de dos mil veinte; y restituyan al oficial en sus percepciones y prestaciones como Policía Preventivo Estatal.
Ante ello, la dependencia interpuso un recurso de revisión.
Jorge Luis Beas Gámez determinó que, al respecto, debe señalarse que al margen de que la autoridad responsable contara con obligación o no de notificar al afectado el oficio que ordenó la retención de sus haberes, ello no forma parte de la Litis a resolver, sino que el aspecto toral es que al no existir constancia de su notificación, ni diversa prueba de que el preventivo tuviera conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, esto es, conocer todos los fundamentos y consideraciones que sirvieron de sustento.
Entonces no se actualiza la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda de amparo, en los términos planteados por la autoridad recurrente, en relación con el oficio reclamado que ordenó la suspensión de haberes.
Asimismo, y contrario a lo que expone la recurrente, el oficio reclamado no resulta eficaz para acreditar el conocimiento por parte del policía, ante lo cual el pleno judicial confirmó la sentencia de amparo al oficial de la SSP.







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