Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Una ciudadana de Matamoros logró obtener su casa mediante prescripción positiva (cinco años sin que se le cobre), ya que mediante la ejecutoria 126/2021, magistrados federales le negaron el amparo al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), en contra de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, por no cobrar en más de seis años.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que, dado que la Sala responsable si bien estimó fundado el agravio relacionado con el cómputo del plazo (la mujer argumentaba 13 años) para que opere la prescripción de la acción hipotecaria, a la postre, por distintas consideraciones, determinó su inoperancia, al concluir que de cualquier forma se actualizaba el término de cinco años para que operara dicha prescripción.
El 11 de febrero de 2021, la mencionada Sala del STJE emitió la ejecutoria en el toca 5/2021, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia emitida en el juicio sumario civil sobre prescripción de hipoteca y cancelación de gravamen hipotecario 273/2019, y confirmó la sentencia porque habían pasado más de seis años sin cobro del Infonavit, ante lo cual el órgano federal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la Sala para determinar la inoperancia lo hizo al tamiz de los planteamientos que hizo valer la actora como sustento de su pretensión de prescripción de la acción hipotecaria, habida cuenta que esa cuestión necesariamente está vinculada con la materia del agravio respectivo y que, por ende, debe ser abordada por el Tribunal para no dejar en estado de indefensión a la contraparte; de ahí que, no puede hablarse de incongruencia en la sentencia.
De lo que se sigue que la expresión de la Sala responsable en cuanto a que reasumió jurisdicción, en nada le perjudica al Infonavit, dado que, como se advierte, lo cierto es que no fue así, ya que, se insiste, sólo se limitó a decidir sobre el tema de la prescripción a la luz de los agravios expuestos por el apelante que estimó fundados, pero inoperantes al existir distintas razones para modificar la sentencia, ante lo cual el pleno judicial le negó el amparo.







Discussion about this post