Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con la excusa de la pandemia, el Juzgado Primero Penal de El Mante dejó pasar todo un año a un procesado en prisión preventiva, acordándose reservar desde el 8 de enero del 2021 una prueba del Ministerio Público, consistente en que el ofendido ampliara su declaración, por lo que mediante la sentencia 257/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que declare fundado un recurso de reclamación y se desarrolle la mencionada probanza
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, determinó que la resolución reclamada es ilegal porque como vulnera la garantía de acceso a la justicia pronta y expedita, consagrada en el artículo 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues mantiene en prisión preventiva de forma indefinida al procesado y sin que tenga pruebas qué ofrecer; asimismo, su derecho a ser juzgado en el menor tiempo posible por parte del Juzgado Estatal.
En el caso, una vez notificadas las partes, el ocho de enero de dos mil veintiuno, la Jueza responsable acordó procedente el ofrecimiento de la prueba ofrecida por el Agente del Ministerio Público consistente en que se citara al ofendido a efecto de que ampliara su declaración en relación con los hechos; sin embargo, se reservó señalar fecha y hora para que se llevara a cabo, hasta en tanto las labores del juzgado lo permitieran atendiendo la contingencia sanitaria.
Inconforme, la defensora particular del procesado interpuso recurso de reconsideración, y mediante resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno (fojas 625 a 632), la jueza de la causa resolvió improcedente el medio de impugnación e hizo ver la actual contingencia sanitaria generada por la pandemia, y precisó que su verificativo implicaría la asistencia de más de tres personas, como lo sería el Ministerio Público y defensor público adscritos, titular, secretario de acuerdos, oficial judicial y el propio ofendido.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa penal; y; dicte una nueva determinación, en la que declare fundado el recurso de reconsideración, interpuesto por conducto de la defensora particular, para lo cual, deben seguirse los lineamientos fijados en la presente ejecutoria.







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