Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Juzgado Tercero Familiar de Nuevo Laredo ordenó el arresto de un ciudadano por no acatar una orden dentro de un juicio civil, pero no precisó porqué consideró dicha medida como la más adecuada para cumplir su determinación, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la sentencia 115/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se deje sin efectos el arresto.
El Juez Alfredo Rivera Anaya, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determinó que la autoridad jurisdiccional señaló en forma genérica, sin precisar el motivo por el que estimó adecuado que la privación de la libertad, como medida de apremio, sería de “treinta y seis horas”, conculcando con ello la garantía de seguridad jurídica del impetrante, ya que se le dejó en estado de indefensión, al no conocer la razón de su temporalidad ni su adecuación y proporcionalidad con la gravedad del incumplimiento y las características del infractor.
En este caso, el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo ordenó la búsqueda, detención y ejecución del arresto del ciudadano por no cumplir con una disposición dictada en un juicio sobre restitución de menor a su madre, ante lo cual el afectado recurrió al juicio de amparo, argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica.
El Juez Federal señaló que, en los casos de imposición de arresto como medida de apremio, no basta que se desprenda de autos la rebeldía u oposición del sancionado, o bien, que se manifieste por el Juez en el mismo auto que la impone, sino que el juzgador o autoridad que aplica la medida debe observar y valorar una serie de requisitos necesarios para cumplir cabalmente con el deber de fundamentación y motivación en cuanto a tal acto que implica la privación de la libertad.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que se deje insubsistente la medida de apremio -arresto por treinta y seis horas- decretada en contra del ciudadano en proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dentro de los autos del juicio de interdicto para restituir derechos de la madre sobre el un menor, debiendo destacar que el Juez Estatal ya cumplió la resolución federal.







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