Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un agente de la Policía Estatal presentó demanda de amparo en contra de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas, por despido injustificado, lo cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual el Poder Judicial Federal abrió el expediente 1298/2022 y requirió al promovente para que aclare la fecha en que tuvo conocimiento de dicha situación.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, acordó: “téngase por recibida la demanda de amparo, mediante la cual solicita el amparo y protección de la justicia federal contra actos del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad y otras autoridades, por estimarlo violatorio de los artículos 1°, 4°, 8, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de gobierno con el número 1298/2022”.
Ahora bien, antes de proveer respecto de la admisión o no de la demanda de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción I y II, 108, fracción V, de la Ley de Amparo, se requirió al policía para que en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación de este acuerdo, realice una precisión jurídica de su escrito inicial.
La misma consiste en que precise la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado, lo anterior, en virtud de que en su escrito de demanda manifiesta que el acto reclamado lo constituye la resolución del Consejo de Desarrollo Policial de siete de diciembre de dos mil veintiuno, contra la remoción definitiva de sus funciones derivada de la carpeta CDP/461/2018, sin embargo, es omiso en señalar la fecha en que le fue notificada la resolución señalada en su documento.
Bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar si ha promovido diverso juicio de amparo, ello en atención a que si bien refiere fue desde el siete de diciembre que se dictó la resolución que lo removiera de sus funciones, a su demanda acompaña copia simple de recibido de pago y el mismo es de data de doce de julio de dos mil veintidós, donde se advierte que aun recibe pago.







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