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Semarnat y Conagua indemnizarán a ejido de Altamira por 189 hectáreas inundadas hace 50 años

julio 5, 2022
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Semarnat y Conagua indemnizarán a ejido de Altamira por 189 hectáreas inundadas hace 50 años
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Por David Zárate  Cruz

Cd. Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberán pagar una indemnización por 189 hectáreas a un ejido del suroeste de Altamira (se ocultó el nombre), porque sus tierras quedaron bajo el agua hace aproximadamente 50 años. Por medio de la ejecutoria 568/2019 magistrados federales le negaron el amparo a las dependencias contra el Tribunal Superior Agrario (TSA).

La magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que el perjuicio se trata no de un margen permitido como zona federal, sino que la zona inundada por aguas, constituye la mayor parte de la propiedad del ejido, acorde al resultado de la pericial desahogada en autos, pues el actuario del Tribunal Unitario Agrario (TUA), quien goza de fe pública, certificó que para trasladarse a dichas tierras tuvo que hacerlo en lancha porque no hay otro medio de traslado.

El 2 de julio de 2019, el TSA dictó la sentencia del recurso de revisión 291/2017-43, en la que se revocó la sentencia emitida en por el TUA en Tampico, en el expediente agrario 751/2007-43 y condenó a la Semarnat y la Conagua al pago indemnizatorio por el valor de las tierras controvertidas que conforman 189-33-35 hectáreas, acorde al trabajo técnico del perito tercero; asimismo, el valor comercial del bien inmueble a tomar en cuenta en el avalúo.

La magistrada Estela Platero Salado determinó que, ante la imposibilidad de restituir la superficie inundada por las aguas de la Laguna (ocultan el nombre), que forma parte del sistema lagunario del río Tamesí; condenó al pago de una indemnización, acorde al trabajo técnico del perito tercero; asimismo “,el valor comercial del bien inmueble a tomar en cuenta en el avalúo, es el que tenían las tierras ejidales al momento en que fueron afectadas en 1950, sin considerar las edificaciones sobrevenidas, más las actualizaciones.

No queda duda que parte de las tierras dotadas están ocupadas por agua de la laguna y como bien lo destacó el TSA, en ese lugar, la propia Conagua aceptó haber realizado obras; luego, basta ver el acta de ejecución, en los términos en que la valoró el Tribunal responsable, para constatar que el 25 de febrero de 1973, cuando formalmente fue ejecutada la resolución presidencial, las tierras que ya ocupaban los beneficiarios no estaban inundadas.

Ante ello, el pleno judicial negó el amparo a la Semarnat y a la Conagua.

 

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