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Pierde amparo al IMSS y deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a persona de Reynosa

agosto 11, 2022
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Pierde amparo al IMSS y deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a persona de Reynosa
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Por David Zárate Cruz

Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar pensión por incapacidad total y permanente a una persona, debido a que mediante la ejecutoria 514/2021, magistrados federales le negaron el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa,  por argumentar que el actor no presentó pruebas para acreditar su acción en la demanda inicial laboral.

El magistrado Artemio Hernández González, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que a la luz del concepto de violación, no puede considerarse ilegal el procedimiento seguido por la Junta responsable, pues al respecto el quejoso manifestó que el actor no presentó prueba alguna para acreditar su acción desde el escrito inicial de demanda, lo cual es infundado, al haber ofertado la prueba pericial en el referido escrito desde el inicio.

El 26 de abril del 2021, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral condenando al IMSS a otorgar pensión por incapacidad permanente total a una persona; el órgano federal recurrió  al juicio de amparo argumentando que la autoridad laboral favoreció a la parte actora, toda vez que ésta no cumplió con lo previsto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, ya que no ofreció pruebas en el escrito inicial de demanda recibido el uno de agosto de 2013.

 

El magistrado Artemio Hernández González, determinó que, la junta al emitir el laudo, se pronunció respecto de las pruebas de manera genérica sin especificarlas, relacionándolas con la pericial médica y tuvo por acreditados los elementos de la acción de incapacidad, pero principalmente con la prueba pericial ofertada y desahogada por la parte actora, sin que el IMSS exponga concepto de violación alguno al respecto y menos aún, combatiera como si se encontraran satisfechos los requisitos de la acción.

Por ende, independientemente que la Junta en el auto admisorio de la demanda previniera al actor para que cumpliera con lo establecido por los numerales 899-C y 899-E, de la Ley Federal del Trabajo, y que la parte actora ofreciera otros medios de prueba en la audiencia trifásica, lo cierto es que desde la demanda ofertó la prueba pericial y la junta tuvo cumplidos los extremos de la acción, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo al IMSS.

 

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