Por David Zarate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligó al Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en Victoria a dar contestación a un ciudadano sobre solicitud de concesión de aguas superficiales, en cumplimiento a la sentencia 1955/2021 que otorgó el amparo, ya que al no hacerlo desde el 20 de abril del 2018 la institución federal violó la garantía constitucional de justicia rápida.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó que “se declara cumplida la sentencia emitida en autos. En consecuencia, se determina que no existe exceso o defecto en que haya incurrido la autoridad responsable, y como consecuencia tampoco imposibilidad de su cumplimentación.
QUINTO. Archivo y depuración del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido”.
La sentencia emitida el 23 de febrero del 2022, otorgó el amparo para que la Conagua conteste la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales y concesión de ocupación de Terrenos Federales presentada, el 20 de abril de 2018; tal respuesta deberá ser dirigida al amparista y ser congruente con lo solicitado, sin perjuicio de verificar en principio si cuenta con competencia y facultades para decidir sobre la materia de la petición, motivos.
El Juzgado señaló en la sentencia que el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales le impone a la Conagua la obligación de dar respuesta a las solicitudes dentro de un plazo que no exceda de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación, si está debidamente integrado el expediente; mientras, el diverso numeral 35 del Reglamento de dicha Ley prevé presentada la solicitud si dentro de los veinte días hábiles siguientes no requiere a los interesados para subsanen las deficiencias que pudieran existir, se considerará integrado el expediente.
En ese orden de ideas, sí por un lado está comprobado que el promovente desde el 20 de abril de 2018 solicitó la concesión de aprovechamiento de aguas superficiales; y por otro, la responsable a la fecha de emisión de la presente sentencia no ha emitido la determinación correspondiente, ni mucho menos notificado, es inconcuso tales omisiones, contravienen lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Federal.







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