Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La actual administración estatal deberá pagar las cuotas de seguridad social a un trabajador desde el primero de enero del 2007, ya que mediante la ejecutoria 277/2021 magistrados federales le negaron el amparo al órgano administrativo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), ya que el gobierno de Francisco Javier García Cabeza de Vaca y anteriores no cubrieron esta prestación al empleado.
El magistrado José Manuel de la Fuente Pérez, presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que es inoperante lo esgrimido por SST, pues lo relativo al reconocimiento de antigüedad para efectos de las cotizaciones de previsión social, adquirió la entidad de cosa juzgada, ya que en la sentencia dictada en el juicio de amparo anterior, se consideró, el trabajador tiene derecho a la misma.
El 17 de marzo del 2021, la Junta Especial Número Tres de la Local De Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condenó a SST al reconocimiento de antigüedad y el respectivo pago de cuotas de seguridad social desde el 1 de enero del 2007, entre otros. El órgano estatal recurrió al juicio de amparo por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, y el expediente e enviado al Centro Auxiliar en Saltillo, Coahuila.
El Magistrado Antonio Valdivia Hernández, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en el Laudo anterior se señaló que aun cuando se advierte que el trabajador se haya desempeñado al servicio del organismo demandado, de manera provisional o eventual, es evidente que tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad genérica, máxime cuando el demandado al dar contestación, si bien controvierte la fecha de ingreso, omite expresar la fecha en que inicia a laborar a su servicio el accionante.
Es evidente que SST, a la vez controvierte la fecha de ingreso señalada en la demanda (1 de enero de 2007), pues indica que todo ese tiempo de relación laboral se ha regido por la firma de contratos individuales de trabajo por tiempo determinado; sin embargo, no precisa cuál es la data correcta en que el actor inicia a laborar a su servicio de manera provisional. Tal imprecisión se traduce en un hecho consentido, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
El expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas.







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