Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Desde hace seis años y cinco meses los habitantes de un ejido del municipio de Victoria siguen peleando el derecho de paso que uno de ellos cerró en un camino vecinal interparcelario, y ahora por un error del Tribunal Unitario Agrario (TUA) mediante la ejecutoria 410/2021 magistrados federales otorgaron el amparo a quien está ocasionando el conflicto, porque solo puede demandar en tal caso el comisariado ejidal.
El magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que la autoridad responsable en el acto de reclamado, en forma ilegal omitió pronunciarse sobre la falta de la legitimación activa en la causa de los actores para promover el juicio agrario y demandar las prestaciones que reclamaron, conforme a las razones expresadas por la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda.
El 17 de junio del 2021, el TUA con sede en Victoria emitió sentencia de juicio agrario, donde condenó al que obstruye el camino a respetar el libre tránsito vecinal interparcelario que se ubica en la cabecera noroeste de sus parcelas, en el ejido (…) y a desocupar las fracciones que invaden el camino parcelario y a retirar los cercos y siembras que obstruyen el paso, ante lo cual el infractor recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate determinó que, al omitir el análisis de la excepción de falta de legitimación activa en la causa, hecha valer por los demandados, dejó de atender uno de los puntos de la controversia, violando lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Agraria, debido a que no apreció los hechos en conciencia, fundando y motivando su resolución, pues no dio contestación en forma clara, precisa y a través de razonamientos lógico-jurídicos en relación con lo planteado.
El pleno judicial otorgó amparo al infractor para que el TUA en Victoria deje sin efectos la resolución de 17 de junio de 2021, emita una nueva determinación en la que, previo al estudio de los elementos de la acción y con libertad de jurisdicción, decida lo que proceda respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa de quienes demandan, planteada por la demandada en su escrito de contestación de demanda y resuelva lo que en derecho proceda.







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