Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Desde hace 17 años una persona inicio un juicio laboral en Victoria pero fue hasta hace ocho años que se dictó Laudo. Y ahora, en este 2026 el Poder Judicial Federal está requiriendo al gobernador Américo Villareal Anaya el cumplimiento de la sentencia 200/2018, que hace ocho años otorgó el amparo para que el Tribunal Laboral de Tamaulipas hiciera cumplir la resolución laboral.
La Juez Dafne Miroslaba Carrillo de León, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, acordó: “Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha cumplido con la sentencia de amparo. Se requiere a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por conducto de su presidente (…) a las autoridades vinculadas: Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado; Director Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y al Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.”.
Finamente, con fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento a las partes que a partir del día quince de septiembre de dos mil veinticinco, la licenciada Dafne Miroslaba Carrillo de León, funge como Titular de este Juzgado Segundo de Distrito…”.
La sentencia emitida el 27 de marzo del 2018, por el Juez José Guerrero Durán, titular entonces del Juzgado Federal, otorgó el amparo para que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tcatsem, requiriera el cumplimiento del laudo dictado dentro del juicio laboral 539/2009, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance y, en caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento.
Sin embargo… ya es febrero de 2026 y el ordenamiento no se ha cumplido.
En esa fecha señaló el Juez: “Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a fin de que por su conducto la parte demandada diera cumplimiento a la resolución de liquidación dictado dentro del juicio laboral, sin que a la fecha se haya hecho entrega a la inconforme del numerario correspondiente con motivo del crédito laboral que obtuvo como consecuencia del laudo pronunciado dentro del expediente de origen; además, tampoco se ha incluido en nómina a la trabajadora (demandante), ni se le han cubierto las aportaciones ante el Instituto de Previsión y Seguridad Social de los Trabajadores, por concepto de seguridad social en términos del laudo, no obstante de haberlo solicitado ante la autoridad mediante ocurso presentado el ocho de enero del presente año”.
Lo anterior, prosigue el documento ‘hace patente la violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal que se reclama al presidente del Tcatsem, pues no obstante que requirió el cumplimiento a la Secretaría de Finanzas es patente que la fecha en que se actúa éste no se ha obtenido y tampoco se ha incluido en nómina a la actora, ni cubierto las aportaciones por concepto de seguridad social…”.
Así lo dijo el Juez en el año 2018, ya es el año 2026 y el Laudo ni la sentencia de amparo se han cumplido.







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