Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá corregir el pago por pensión y cesantía por edad avanzada a una persona de Tampico, a la que pretendió pagar menos de lo que por ley le correspondía.
Por disposición del Poder Judicial Federal, el IMSS deberá pagar lo correcto por dicha pensión de cesantía en edad avanzada y asignaciones, debiendo de cuantificar los incrementos porcentuales, ya que mediante la ejecutoria 683/2016 los magistrados federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico.
El magistrado Eduardo Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determinó que el IMSS se concretó a realizar meras argumentaciones generales que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el laudo, ya que se limitó a señalar que la Junta no analizó las excepciones expuestas, ni valoró adecuadamente los medios de convicción aportados, pero no dice cuáles excepciones no se analizaron y qué pruebas se valoraron en forma inadecuada.
El 4 de julio del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, por el Laudo de 11 de marzo de 2016, en el juicio laboral 606/2004, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 606/2004.
El 10 de agosto de 2004, una persona demandó del IMSS la cuantificación y pago correcto de la pensión de cesantía en edad avanzada y asignaciones familiares, diferencias del pago de dicha pensión, y pago de diferencias a partir de la fecha de presentación de la demanda, durante la tramitación del juicio y hasta que se le cubra la pensión en forma correcta.
El 11 de marzo del 2016 la Junta emitió el Laudo condenando al IMSS a lo reclamado por el actor en los incisos a), b), c) y d), de este juicio (realizar y pagar la cuantificación correcta de pensión de cesantía en edad avanzada y asignaciones, debiendo de cuantificarse los incrementos porcentuales). A fin de cuantificar la condena se ordenó abrir Incidente de Liquidación, ante lo cual el órgano federal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que al no exponer la parte quejosa qué excepciones no se analizaron y cuáles pruebas no fueron valoradas adecuadamente y de qué manera le afectó dicha omisión y valoración inadecuada, trae como consecuencia que los motivos de disenso que hizo valer se tornen inoperantes para conseguir el fin pretendido, que lo es, que se le conceda la protección constitucional.
Ello, pues en la forma en que formuló su desacuerdo no permite al órgano colegiado emprender el análisis de la legalidad o ilegalidad de esa parte del laudo reclamado, pues de hacerlo se le estaría supliendo la deficiencia de la queja, lo cual sería en contravención de lo que señala el artículo 79 de la Ley de Amparo, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.







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