Por Agencias
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este martes al Congreso de Chihuahua legislar para incorporar a su normativa electoral la injerencia extranjera como causal de nulidad de las elecciones estatales, tras concluir que omitió incluirla en su reforma electoral del 30 de junio, pese a estar prevista en la Constitución federal desde el 2 de junio.
La resolución del Pleno del máximo tribunal ocurre en medio de la acusación contra la gobernadora de Chihuahua, la panista María Eugenia Campos, por presunta traición a la patria e injerencia extranjera, debido a que habría permitido de manera clandestina la operación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos en territorio mexicano.
Sin embargo, por esa omisión legislativa, la adecuación que realice ahora el Congreso local no podrá aplicarse al proceso electoral que inicia el próximo 1 de octubre, por lo que será hasta 2030 cuando pueda regir en una elección estatal.
La Constitución establece que las modificaciones electorales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso en el que vayan a aplicarse.
Por unanimidad, el Pleno aprobó dicho apartado del proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, que determinó que el Congreso local estaba obligado a armonizar su normativa con la Constitución federal en materia de injerencia extranjera.
“El proyecto propone declarar los agravios como fundados al tratarse de una omisión legislativa relativa en una competencia de ejercicio obligatorio, porque el Congreso local sí legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad”, dijo la ponente.
TAMBIÉN INVALIDA PARTE DE LA REFORMA ELECTORAL DE CHIHUAUA
El fallo de la Corte también invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua, entre ella disposiciones que sancionaban a aspirantes, precandidatos y candidatos por su presunta vinculación con actos delictivos, nexos con el crimen organizado o financiamiento ilícito.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la única en votar en contra de esa determinación, tras argumentar que la sanción no admite graduación, pues la autoridad sólo puede determinar si cancela o no el registro, y consideró proporcional aplicarla frente a actos que atenten contra la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones.
“La finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preserva la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, dijo.
En contraste, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó invalidar las normas por considerar que establecen una responsabilidad objetiva sin acreditar culpabilidad.
“El citado artículo 259 al que se remite en su inciso g) se refiere a actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado del proceso electoral. Es decir, contempla un catálogo muy, muy amplio de conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mínima o de suma gravedad”, aclaró. (Iván Evair Saldaña/La Jornada).







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