Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dejó en desventaja a una empresa porque no le informó de los pormenores de una demanda con el argumento de que no aportó un correo electrónico.
El TFJA no informó a la empresa la contestación y el plazo que tenía para ampliar la demanda, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 519/2017 los magistrados federales le otorgaron un amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que el derecho del actor para ampliar su demanda se traduce en una formalidad esencial del procedimiento en tanto tiene por objeto integrarla adecuadamente , a fin de que pueda expresar los argumentos y ofrecer las pruebas que estime conducentes para impugnar las razones y fundamentos de lo expuesto por la autoridad demandada al momento de dar contestación.
El 30 de agosto del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda presentada por la empresa Cajas de Cartón Frontera, S. A. de C.V., en contra de la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, por la sentencia de 14 de agosto de 2017 dictada en el juicio de nulidad 1127/16-18-01-1, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, el 2 de agosto del 2016, la empresa acudió al TFJA demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio de 13 de mayo del mismo año, emitida por la directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, en la que se determinó un crédito fiscal en cantidad total de 3 millones 99 mil 792.98 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualización, recargos y multas.
El 14 de agosto del 2017 el TFJA emitió la sentencia declarando procedente el juicio contencioso administrativo promovido por la empresa, quien no acreditó su acción, por lo que: se reconoce la validez de la resolución impugnada con oficio de 13 de mayo de 2016 emitida por la directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas de Tamaulipas, ante lo cual la empresa recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas determinó que el auto mediante el cual se tiene por contestada la demanda y se concede el derecho para ampliarla, tiene tal trascendencia e importancia para efectos de integrar la litis en el juicio contencioso administrativo que debería ser notificado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los particulares, a fin de tutelar los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que se reponga el procedimiento, con el propósito de notificar personalmente o por correo certificado el auto que tiene por contestada la demanda, admite pruebas ofrecidas por su contraparte y concede al actor el plazo legal para ampliar la demanda, debiendo correrle traslado con todos los documentos necesarios para formular dicha ampliación de demanda.







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