Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá someterse a juicio laboral debido a que despidió injustificadamente a una persona que se desempeñaba como abogado procurador.
Por medio de la ejecutoria 321/2017, los magistrados federales conformaron una negativa de amparo en contra de una resolución incidental que declara improcedente la insumisión a juicio, alegando que la mujer tenía plaza de confianza.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila, determinó que en un ejecutoria de amparo anterior no se ordenó que se llevara a cabo el análisis de las pruebas de una determinada forma o a través de un sistema en específico, sino que solamente se requirió a la Junta que precisara el valor y alcance cada una de las pruebas y determinara si son o no suficientes para determinar la calidad de trabajadora de confianza.
El 24 de agosto del 2017, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión interpuesto por el IMSS en contra del Juzgado Primero de Distrito, por la Sentencia 847/2017 que le niega el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, al considerar que no fue correcta.
En un principio, una mujer demando al IMSS ante la Junta, reclamando la reinstalación en la categoría de abogado procurador 80, adscrita al Departamento de lo Contencioso de la jefatura de Servicios Jurídicos de la delegación regional, plaza de la cual fue titular y despedida en forma injustificada.
Al acudir a juicio, el IMSS interpuso un incidente de insumisión de arbitraje, señalando que la mujer era empleada de confianza y por tal motivo no se le puede reinstalar, entregando un cheque por indemnización.
La JFCA declaró procedente dicho incidente, ante lo cual la mujer recurrió al juicio de amparo, el que se le otorgó. Con base en ello la Junta declaró improcedente el incidente y ordenó abrir el juicio laboral. El IMSS recurrió al juicio de amparo y el Juzgado Primero de Distrito se lo negó, por lo que presentó recurso de revisión. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el Juez de Distrito partió de la base de que las funciones inherentes al cargo de la accionante derivadas del propio instrumento notarial no implican funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de las actividades del IMSS, sino que está orientado a defender sus intereses contra terceros, sin que se concatene con los diversos medios de convicción que en esencia engloban las actividades como apoderada.
En ese tenor correspondía al IMSS controvertir dicho argumento toral del juzgador de amparo, y no solamente limitarse a hacer valer en forma insistente la falta de valoración concatenada de los medios de prueba que aportó en la vía incidental, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, regresando el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en Victoria.







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