Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal emitió tres nuevas sentencias de amparo en contra del Congreso del Estado, declarando inconstitucionales los artículos 46, 51, 52, 54 y 55 del Código Civil y 564, 565 y 567 del Código de Procedimientos del Estado, por lo que la Coordinación General del Registro Civil del Estado en Victoria deberá emitir una nueva acta de nacimiento con la reasignación sexual, relativa al cambio de nombre y de sexo a una persona.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que si bien se prevé la posibilidad de obtener la rectificación de los datos asentados en las actas relativas al estado civil de las personas, en la vía administrativa, entre ellas el acta de nacimiento; acota la procedencia de la solicitud de rectificación a específicos supuestos, entre los que no se encuentran la reasignación sexual; es decir, el cambio de nombre y sexo para adecuarlos a la realidad social del solicitante, lo que trasciende a una restricción implícita.
En los juicios 782/2021, 784/2021 y 1016/2021, se otorgó el amparo en contra de los numerales mencionados de los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, porque transgreden los derechos reconocidos por los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, ya que restringen la posibilidad de que las personas que han decidido ostentarse con un género distinto al que les fue asignado al nacer, puedan acceder a un trámite administrativo sencillo para corregir esa situación.
La Juez señaló que, el contenido de los numerales litigiosos, implícitamente niegan o prohíben la procedencia de la “reasignación sexual” a la persona que lo solicite, en sede administrativa, al no prever dentro de las hipótesis de corrección de los datos asentados en las actas del registro civil lo relativo al cambio de nombre y sexo, lo cual impide toda posibilidad de que puedan adecuar su identidad jurídica a la realidad social, en cuanto a un sexo distinto, del biológico y con el que fueron registrados en su primigenia acta de nacimiento.
El Juzgado otorgó el amparo para que se desincorpore de la esfera jurídica de la persona los mencionados artículos, por tanto, no se le apliquen en el presente ni en el futuro, mientras sigan vigentes; se deje insubsistente la resolución de 9 de julio de 2021 y se emita una nueva en la que admita a trámite la solicitud presentada el 29 de junio de 2021, por lo que se deberá expedir una nueva acta de nacimiento, haciendo las anotaciones marginales correspondientes.







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