Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Horacio Ortiz Renán, deberá dar contestación a un oficio presentado por un ciudadano de Victoria el 21 de octubre del 2020, ya que el funcionario argumenta que lo contestó 6 días después, sin embargo hasta la fecha no ha dado pruebas de ello, por lo que mediante la sentencia 808/2021, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo al peticionario.
Rosaura del Carmen Cabrera Morales, secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, en funciones de Juez, determinó que el magistrado estatal no cumple con los requisitos formales de contestación, pues de autos se advierte que si bien es cierto tuvo por recibido el escrito de cuya omisión se duele el ciudadano, dictando el proveído de 27 de octubre de 2020, lo cierto es que se inadvierte que éste se haya hecho de su conocimiento, a través del correo electrónico señalado para tal fin.
O en caso de existir la imposibilidad para realizar la notificación vía electrónica, se hubiere pronunciado al respecto, y en esa medida resulta evidente que la autoridad responsable no da cabal cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de la parte demandante, pasando ya un año y un mes de no dar contestación, violándose la garantía de petición.
Cabrera Morales señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado de manera reiterada que el artículo 8 Constitucional contiene dos requisitos formales que toda autoridad debe observar con el objeto de cumplir íntegramente con el imperativo constitucional en comento, que son: a) Dictar el acuerdo correspondiente; y b) Que se comunique en breve término ese proveído al interesado conforme a las disposiciones legales que rigen el acto.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que, el magistrado Horacio Ortiz Renán, presidente del (STJE), comunique en breve término al interesado el proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinte, conforme a las disposiciones legales que rigen el acto a través del correo electrónico proporcionado para tal fin o en su caso, exprese el impedimento que tenga para ello.







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