Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de Tamaulipas, fue obligado por el Poder Judicial Federal a devolver 85 mil 634 pesos a una ciudadana, en cumplimiento a la sentencia 2343/2019, que otorgó el amparo, por haberse violado la garantía de audiencia al descontarle tal cantidad de su pensión de viudez con el argumento de que tiene una pensión de jubilación
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito Victoria, resolvió: “se declara cumplida la sentencia emitida en autos, en consecuencia, se determina que no existe exceso o defecto en que haya incurrido la autoridad responsable, y como consecuencia tampoco imposibilidad de su cumplimentación; quinto, archivo y depuración del presente asunto, asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido”.
La sentencia emitida el 11 de marzo del 2020, otorgó el amparo para que el ISSSTE de Tamaulipas deje insubsistente el descuento del monto de la pensión por viudez, bajo el concepto (cobro indebido de pensión), asignada a la ciudadana; y proceda al pago inmediato o devolución del descuento realizado de la pensión por viudez, a partir del catorce de abril de dos mil diecinueve, al encontrarse dentro del plazo exigible para su devolución.
La Juez señaló que la pensión mencionada no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aun en parte, la subsistencia de sus beneficiarios; ello, en razón de que ambos derechos tienen orígenes diferentes, pues el de la pensión por viudez surge por la muerte del trabajador; es decir, es una prestación establecida en favor de la esposa o concubina, esposo o concubinario y no del extinto trabajador.
Que los viudos pensionados desempeñen un cargo que conlleve la incorporación al régimen obligatorio citado y, por ende, el acceso -por cuenta propia- a los beneficios de seguridad social derivados de ese régimen no excluye al derecho de seguir recibiendo el pago de la pensión por viudez sino que, por el contrario, la referida pensión coadyuva a hacer efectiva la garantía social de mérito, orientada a garantizar el bienestar de los familiares del trabajador fallecido.







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