Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no podrá proceder al cobro de una casa en contra de una familia de Victoria, debido a que mediante la ejecutoria 365/2020 magistrados federales le negaron al amparo al organismo en contra de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) porque no presentó recurso alguno en el juicio estatal.
El magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que las violaciones procesales que aduce las hace depender de que el Juez Civil debió advertir diversas inconsistencias del emplazamiento cuando se pronunció sobre la extemporaneidad en la contestación de demanda, sin embargo, contra tales determinaciones el Infonavit no preparó o exhibió la violación procesal correspondiente.
El 12 de noviembre del 2020, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE emitió resolución confirmando la declaración de rebeldía al Infonavit, al no contestar una demanda a tiempo, ante lo cual el órgano federal recurrió al juicio de amparo argumentando que le causa perjuicio el auto por el que el Juez declaró su rebeldía, pues estima que carece de fundamentación y motivación.
El magistrado Ricardo Alejandro González Salazar determino que si el Infonavit estima que fue desacertado el desechamiento de la demanda y la declaración de rebeldía contenida en los autos de trece y veintiocho de enero de dos mil veinte, respectivamente; es innegable que debió preparar formalmente la violación procesal a través de impugnar los citados proveídos a través del recurso de revocación previsto en el artículo 914 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
A fin de estar en posibilidad de examinar esa probable transgresión procesal en el presente juicio contra de la sentencia definitiva, pues de lo contrario, el principio de definitividad no se satisface y la violación alegada debe reputarse consentida, ello se maximiza al tomar en cuenta que en los juicios sumarios civiles, solo es procedente el recurso de apelación en contra de lo decidido en los incidentes y en la sentencia, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
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