Por David Zárate Cruz
Matamoros, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal requirió al Hospital General, la Unidad de Especialidades Médicas de Enfermedades Crónicas (UNEME) de Matamoros; al Centro Estatal de Trasplantes y al Hospital General “Dr. Norberto Treviño Zapata”, de Victoria, que cumplan la sentencia 1134/2023, que otorgó el amparo, para que se brinde atención médica íntegra y tratamiento adecuado a una persona enferma de diabetes.
El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, en mayo del 2024 resolvió en la sentencia que si bien las autoridades dieron la atención médica requerida a la paciente respecto a los padecimientos que tiene; llevaron a cabo diversas valoraciones para atender la gravedad de su enfermedad y dieron el tratamiento y los cuidados que requirió, no menos cierto resulta que las instancias responsables no han concluido con el tratamiento adecuado y especializado que la paciente requiere.
La sentencia emitida el 28 de mayo del 2024 otorgó el amparo para que continúen proporcionando de manera integral y oportuna a la aquí paciente y la atención médica necesaria para los padecimientos previamente diagnosticados. Como consecuencia de ello, le sean proporcionadas a la agraviada el tratamiento y atención especializada que requiere y que resulten necesarias para prevenir, respetar, garantizar y proteger su estado de salud.
El Juez señaló que, si bien las autoridades médicas, han demostrado haber realizado esfuerzos para utilizar los recursos técnicos que están a su disposición a fin de lograr la plena efectividad del derecho humano al nivel más alto posible de salud de la paciente; también es cierto que no obstante las atenciones proporcionadas no han sido suficientes para salvaguardar que dicha atención sea integral, es decir, que efectivamente se proporcione a la derechohabiente el nivel más alto de salud posible.
El Juzgado acordó: “Requiérase a las (instancias) responsables a efecto de que informen el cumplimiento total al fallo protector emitido en esta contienda constitucional, con la finalidad de que este órgano de control constitucional se encuentre en aptitud de realizar un análisis a detalle de las gestiones que esa autoridad ha llevado a cabo para cumplir con el fallo protector, en el entendido que sigue vigente el apercibimiento con que fueron conminadas”.







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