Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Las empresas Solu Servicios Especializados y Total Play Telecomunicaciones deberán pagar 298 mil 712 pesos a un técnico instalador híbrido, tan solo por concepto de indemnización constitucional y salarios caídos, al ser despedido injustificadamente el 31 de enero de 2024, ya que mediante la sentencia 103/2024 el Poder Judicial Federal así lo condenó, porque la citada empresa no acudió a defenderse en el juicio laboral.
El Juez Luis Enrique Burgos Flores, titular del Juzgado de Distrito Especializado en Materia de Trabajo adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal en Tampico, resolvió que si las demandadas no ofrecieron pruebas para desvirtuar la presunción derivada de la falta de contestación a la demanda, este Tribunal debe tener por ciertos los hechos de la demanda, entre otros, el despido injustificado afirmado por el trabajador, y tal presunción es acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto, conforme a que corresponde a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar los elementos esenciales de la relación laboral, entre los cuales se encuentran los relativos a la fecha de ingreso y la causa de la rescisión o de terminación de la relación de trabajo, bajo apercibimiento que, de no satisfacerse esa carga probatoria, se presumirán ciertos los hechos afirmados por la parte trabajadora.
El trabajador señaló que señaló que el 31 de enero de 2024 fue despedido de su trabajo de manera injustificada.
Refirió que durante toda la relación de trabajo las funciones que realizó fueron en favor de la codemandada, pues su tarea era instalar equipos de telecomunicaciones en los domicilios de los clientes de la citada empresa, con la cual las diversas demandadas tenían una relación contractual para prestar el servicio subordinado directo, pero sin cumplir con los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El Juzgado emitió la sentencia condenando solidariamente a las empresas Solu Servicios Especializados y Total Play Telecomunicaciones a pagar al actor la cantidad establecida por I. Indemnización constitucional, II. Prima de antigüedad, III. Salarios caídos, IV. Vacaciones, V. Prima vacacional, VI. Aguinaldo, VII. Horas extraordinarias, VIII. Primas dominicales y X. salario festivo.







Discussion about this post