Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Familiar de Altamira se tardó un año con tres meses para enviar un recurso de apelación con la excusa de que no se han pagado las copias respectivas, lo cual no informó a la apelante. Después de que la afectada demandó, mediante la sentencia 1411/2016 el Poder Judicial Federal le otorgó el amparo ya que se violaron las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determinó que respecto del acto reclamado marcado en el inciso b), consistente en la omisión de remitir el testimonio de los autos naturales al tribunal de alzada para la substanciación del recurso de apelación interpuesto en contra de las resoluciones de 12 de febrero y 10 marzo de 2015 dictadas dentro del Incidente de Nulidad de Actuaciones, no obstante que dicho recurso se admitió por auto de 26 de marzo de 2015, deviene violatorio del artículo 17 Constitucional.
El 10 de septiembre del 2016 una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Familiar de Altamira, por la omisión de remitir el testimonio de los autos naturales al tribunal de alzada para la substanciación del recurso de apelación, lo cual consideró como violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1141/2016.
El Juez señaló que el de 28 de septiembre 2016, el Juzgado determinó que la mujer no ha hecho el pago del costo de las copias que integran el testimonio de apelación a fin de remitirlo, por lo que ordenó requerir al apoderado legal a fin de que efectúe dicho pago, con el apercibimiento que en caso de incumplimiento se tendrá por denegado el testimonio de apelación y se tendrá por firme la resolución apelada, auto que no obstante ordenó fuera notificado en forma personal, no obra en autos se hubiera efectuado tal circunstancia.
El Juzgado emitió la sentencia para que el Juzgado Primero Familiar de Altamira remita a la mayor brevedad posible el testimonio de apelación al Tribunal de Alzada para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la mujer en contra de la interlocutoria de doce de febrero de dos mil quince dictada en el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por el demandado.
Discussion about this post